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Páginas: 17 (4246 palabras) Publicado: 30 de octubre de 2014
RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 024 -2003-SEPS/CD Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO Que, mediante Resolucin de Superintendencia N 022-98-SEPS/CD, de fecha 21 de julio de 1998, se aprob el Reglamento para la atencin de reclamos de los usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud Que, en el transcurso de la vigencia de la citada norma se han constatado determinados aspectos de la mismaque resulta necesario precisar y/o modificar, a fin de dotar a los asegurados de las Entidades Prestadoras de Salud de un instrumento jurdico que contemple mecanismos inspirados en los principios de celeridad, simplicidad y eficacia que garanticen la tutela de los asegurados que planteen reclamos ante las Entidades Prestadoras de Salud, as como quejas ante la Superintendencia de EntidadesPrestadoras de Salud Que, conforme a lo dispuesto en el inciso b) del artculo 8 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, aprobado mediante Resolucin de Superintendencia N029-2001-SEPS/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carcter general que sean de observancia obligatoria por el sistema Que, conformea lo dispuesto en el inciso c) del artculo 10 del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecucin de los acuerdo del Consejo Directivo y expedir las Resoluciones que correspondan Estando a lo acordado por el Consejo Directivo formulada en Sesin No. 003-2003-SEPS de fecha 18 de febrero de2003, con el voto unnime del pleno y con dispensa del trmite de aprobacin del Acta RESUELVE Artculo 1. APROBAR el Reglamento para la Atencin de los Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras de Salud, que consta de dos (2) Ttulos, veinticinco (25) artculos y dos (2) anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolucin. Artculo 2. Dejar sin efecto la Resolucin de SuperintendenciaN022-98-SEPS/CD. Artculo 3. La presente resolucin entrar en vigencia a los 30 das calendario posteriores a su publicacin. Regstrese, comunquese y publquese. Csar Augusto Donayre Crdenas Superintendente REGLAMENTO PARA LA ATENCION DE LOS RECLAMOS DE USUARIOS DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Ttulo I Disposiciones generales Definiciones Artculo 1.- Para la aplicacin del presenteReglamento se entiende por a) EPS Entidades Prestadoras de Salud. b) SEPS Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud c) Usuarios Personas naturales, que en su condicin de afiliados regulares, afiliados potestativos o derechohabientes de las EPS o afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, son beneficiarios de los servicios de salud y otras prestaciones brindadas por lasentidades vinculadas a los Planes de Salud de las EPS. d) Reclamo Manifestacin verbal o escrita por la cual un usuario se dirige a la EPS declarando algn incumplimiento o deficiencia en el servicio que sta le brinda de acuerdo a lo estipulado en el plan de salud, convenio o contrato suscrito con la misma, as como deficiencias en la calidad de la atencin a fin de darle solucin a travs de la adopcin delas medidas correctivas que permitan la subsanacin o el resarcimiento del dao que se hubiera causado. e) Queja Manifestacin verbal o escrita, por la cual un usuario se dirige directamente a la SEPS comunicando el incumplimiento de las obligaciones asumidas por su EPS, y/o el incumplimiento por la EPS de las obligaciones establecidas en el Manual de Procedimientos para la Atencin de Reclamos de laEPS cuyo resultado, en el caso de que se declare fundada la queja, es la imposicin de una sancin al infractor, cuando de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de las EPS, as corresponda. f) Investigacin Sumaria Conjunto de diligencias y actividades que debe realizar la EPS, en los plazos sealados en su Manual de Procedimientos de Atencin de Reclamos, para conocer...
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