normas
Art. 26 de la Ord. 262. Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquieraestabilidad; este derecho se logra al haberse completado 12 meses de servicios efectivos y siempre que se hayan cumplido en su totalidad los requisitos de admisibilidad fijados en estareglamentación y que no mediare previa oposición fundada y debidamente notificada de Autoridad competente. No se admitirá la prestación de servicios por parte del agente designado, ni la consecuente liquidaciónde haberes, hasta tanto no obtenga de la autoridad que lo designó la autorización para la toma de posesión del cargo. A tal efecto el postulante designado deberá formular la solicitud en laoficina de personal correspondiente en un plazo no mayor a 10 días hábiles, acompañando los instrumentos que justifiquen el cumplimiento de todos los requisitos que se exijan para la función de que setrate; en particular, se deberá acreditar en esa instancia, la aptitud psicofísica y, tratándose del supuesto contemplado en el inciso a) del artículo 19 de la presente Ordenanza, que no quedanpendientes de pago cuotas de moratorias por años de aportes o concepto similar que pueda condicionar en lo futuro el cumplimiento oportuno de los requisitos previstos en el mencionado inciso.
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