Normativa Basica para la edificacion de espacios docentes en Asturias

Páginas: 56 (13853 palabras) Publicado: 6 de noviembre de 2013

Normativa básica en edificación no residencial para el diseño y construcción de espacios docentes
Documentación necesaria la hora de poder diseñar y construir un edificio destinado a actividades docentes, tanto privadas como publicas.





Tabla de contenido


Anexo se adjunta los criterios de CRITERIOS DE DISEÑO Y CONSTRUCTIVOS PARA LOS EDIFICIOS DE USO DOCENTEIntroducción

El presente trabajo tiene como finalidad el conocer la normativa básica en edificación no residencial para el diseño y construcción de los espacios docentes que actualmente se realizan en el principado de Asturias. Cabe reseñar que en la actualidad, Asturias, en materia y competencia de educación, a través de la consejería del ramo, basa estos criteriosen normas estatales, pero como sucede en el ámbito de la ley, esta va de mayor a menor rango dependiendo el ámbito de actuación.
Empezare explicando la normativa que en materia de construcción y diseño rige en ámbito estatal, que en este caso coincide con el ámbito autonómico, al no tener Asturias una normativa específica en este aspecto.

Esta normativa incluye los centros docentes públicos yprivados y en enseñanzas de tipo oficial como del tipo Artístico:

1. Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria

2. Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de loscentros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

3. Criterios de diseño y constructivos para los edificios de uso docente elaborados por el colegio de Arquitectura correspondiente.

4. Normativa Local:

En este caso, esta normativa podemos encontrarnos con dos casos bien diferenciados:

1. Que el Ayto. no tenga un Plan General deOrdenación Urbana ( a partir de ahora PGOU), e cuyo caso, utiliza la normativa del TROTU (Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo) para la calificación del Suelo y Normativa
2. Que el Ayto. tenga un PGOU, por lo que tiene normativa urbanística, pero esta, al tener normativa sectorial, puede llegara ser orientativa pero no vinculante,puesto que así lo establece la consejería de educación del principado de Asturias.



















Normativa Estatal y Autonómica referente a las normas básicas sobre la edificación de centros docentes.


La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece, en su artículo 14, que todos los centros docentes, independientemente de sutitularidad, deberán reunir unos requisitos mínimos referidos a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas, y número de puestos escolares, para impartir enseñanzas con garantía de calidad. Por su parte, el artículo 23 de la misma ley condiciona la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados al principio de autorizaciónadministrativa que se concederá siempre que aquellos reúnan los requisitos mínimos establecidos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye novedades en la distribución de competencias normativas en el primer ciclo de educación infantil, así como en la organización de las enseñanzas oficiales, que afectan, entre otros, a nuevas materias y a los currículos de las distintas etapaseducativas. De ahí que sea necesario revisar la normativa básica que regula los requisitos mínimos que deben reunir los centros docentes que las impartan, y especialmente el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, que recobró vigencia como consecuencia de la sentencia del...
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