normativa bebidas espirituosas y etiquetado
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
13.2.2008
REGLAMENTO (CE) No 110/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 15 de enero de 2008
relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica
de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n o 1576/89 del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LAUNIÓN EUROPEA,
(3)
La producción de bebidas espirituosas constituye una salida
de gran importancia para los productos agrícolas de la
Comunidad. El marco reglamentario debe hacer hincapié en
este fuerte vínculo con el sector agrícola.
(4)
Para garantizar un planteamiento más sistemático de la
legislación que regula las bebidas espirituosas, el presente
Reglamento debe establecercriterios claramente definidos
de producción, designación, presentación y etiquetado de
las bebidas espirituosas, así como de la protección de las
indicaciones geográficas.
(5)
En defensa de los intereses de los consumidores, el presente
Reglamento debe aplicarse a todas las bebidas espirituosas
comercializadas en la Comunidad, bien hayan sido
producidas en la Comunidad o bien en tercerospaíses.
Con el fin de exportar bebidas espirituosas de gran calidad y
para mantener y aumentar el renombre de las bebidas
espirituosas de la Comunidad en el mercado mundial, el
presente Reglamento debe aplicarse también a las bebidas
de ese tipo producidas en la Comunidad para su
exportación. El presente Reglamento se aplicará también a
la utilización de alcohol etílico o a los destiladosde origen
agrícola en la producción de bebidas alcohólicas y a la
utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la
presentación y etiquetado de los productos alimenticios. En
casos excepcionales, cuando así lo requiera la legislación de
un tercer país importador, el presente Reglamento debe
permitir una excepción con respecto a lo dispuesto en los
anexos I y II del presenteReglamento con arreglo al
procedimiento de reglamentación con control.
(6)
En general, el presente Reglamento debe seguir centrándose
en la definición de las bebidas espirituosas que deben ser
clasificadas en categorías. Las definiciones deben seguir
respetando la tradición de calidad, pero se completarán y
actualizarán las definiciones previas si adolecieran de
deficiencias o no fueran losuficientemente precisas y
también en caso de que fuera posible mejorarlas a la luz del
progreso tecnológico.
(7)
Para tomar en consideración las expectativas de los
consumidores sobre las materias primas utilizadas en la
fabricación del vodka, especialmente en los Estados
miembros productores tradicionales de vodka, conviene
establecer disposiciones para que se proporcioneinformación adecuada sobre las materias primas utilizadas en caso
de vodka producido a partir de materias primas de origen
agrícola distintas de los cereales o las patatas.
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
De conformidad con el procedimientoestablecido en el
artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
Tanto el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de
29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas
generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas (3), como el Reglamento
(CEE) no 1014/90 de la Comisión, de 24 de abril de 1990,
por el que se establecen lasdisposiciones de aplicación para
la definición, designación y presentación de las bebidas
espirituosas (4), han resultado muy útiles para regular el
sector de las bebidas espirituosas. Sin embargo, la
experiencia reciente nos indica que es necesario aclarar
las normas aplicables a la definición, designación, presentación, y etiquetado de bebidas espirituosas, así como a la
protección de la...
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