Normativa De La Ley 8204
Aprobado el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 12 del acta de la sesión 893-2010, celebrada el 3 de diciembre del 2010, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 248 del 22 de diciembre del 2010.
Última actualización: 15 de febrero del 2011.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
Esta Normativatiene por objeto establecer los requisitos mínimos para prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, encaminadas a legitimar capitales o a financiar actividades u organizaciones terroristas.
Aplica a los sujetos fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN),Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).
En el caso de las personas físicas o jurídicas que realizan las actividades descritas en el artículo 15 de la Ley 8204 y de las sociedades agencias de seguros y agentes de seguros persona física, la presente normativa le será aplicable, en tanto no se emita normativa específica sobre esta materiapara esos sectores.
Los sujetos fiscalizados por el artículo 15 de la Ley 8204, y las aseguradoras a las cuales están vinculados los sujetos descritos en el párrafo anterior, podrán presentar a la Superintendencia respectiva, una solicitud debidamente justificada y fundamentada en un análisis de riesgo para adecuar los requisitos establecidos en la presente normativa para esos sujetos en lossiguientes aspectos: programas informáticos especializados, designación y requisitos del oficial de cumplimiento titular y del oficial adjunto de cumplimiento, composición y funcionamiento del comité de cumplimiento, y desarrollo e implementación de programas de auditoría interna, con el propósito de que ese Órgano Supervisor evalúe cada caso y otorgue de considerarlo pertinente la autorizacióncorrespondiente.
La SUGEF y la SUGESE, según corresponda, deberán emitir lineamientos que consideren las características especiales, actividad, tamaño, volumen transaccional, significancia de las transacciones y riesgos inherentes, entre otros, del solicitante, para otorgar la autorización. Estas Superintendencias podrán revocar dicha autorización cuando lo estimen pertinente.
Artículo 2.-Definiciones
Comité de cumplimiento: Órgano de apoyo y vigilancia al Oficial de Cumplimiento, que las entidades supervisadas deberán nombrar en forma permanente, por acuerdo de la junta directiva u órgano colegiado equivalente.
Manual de Cumplimiento: Programa elaborado por la entidad financiera fiscalizada y aprobado por su autoridad máxima, que contiene las políticas y procedimientos para ladebida diligencia en la prevención y detección de la legitimación de capitales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Oficial de cumplimiento: Funcionario que la institución financiera deberá designar con el objetivo de vigilar el cumplimiento de los programas y procedimientos internos en materia de legitimación de capitales quien a su vez servirá de enlace con las autoridades competentes.Operaciones únicas: Se entenderán como transacciones únicas, todas aquellas realizadas en moneda local o extranjera, que igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en colones u otras monedas extranjeras, realizadas por cualquier medio de pago.
Operaciones múltiples: Son todas aquellas operaciones realizadas sinimportar el medio de pago utilizado que, durante un mes calendario, en conjunto igualen o superen los US$10,000.00 (diez mil dólares en la moneda de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda.
Política Conozca a su Cliente: Instrumento que permita identificar a las personas físicas y jurídicas con las que mantienen una relación de negocios; así como, administrar los riesgos...
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