Normativa del recurso de revocatoria y apelación en Costa Rica
RECURSO DE REVOCATORIA
ARTÍCULO 449.- Procedencia
El recurso de revocatoria procederá solamente contra las providencias y los
autos que resuelvan sin sustanciación un trámite del procedimiento, a fin de
que el mismo tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte
la resolución que corresponda.
(*) Corrida la numeración del artículo 449 por el artículo 18 dela Ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009. (Pasó del 434 al actual 449).
ARTÍCULO 450.- Trámite
Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá, en escrito
fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal
resolverá por auto, previa audiencia a los interesados, por el mismo plazo.
(*) Corrida la numeracióndel artículo 450 por el artículo 18 de la Ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009. (Pasó del 435 al actual 450).
ARTÍCULO 451.- EFECTO
La resolución que recaiga será ejecutada, a menos que el recurso haya sido interpuesto en el mismo momento con el de apelación subsidiaria y se encuentre debidamente sustanciado.
(*) Adicionado el artículo 451por el artículo 2 de la Ley N° 9021 de 3 de enero de 2012, publicada en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 18 de 25 de enero de 2012.
(*) Corrida la numeración del artículo 451 por el artículo 18 de la Ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009. (Pasó del 436 al actual 451).
RECURSO DE APELACIÓN
ARTÍCULO 452.- Resoluciones apelables
Además de lodispuesto en el procedimiento contravencional y en la
ejecución penal, el recurso de apelación procederá solamente contra las
resoluciones de los tribunales del procedimiento preparatorio e intermedio, siempre que sean declaradas apelables, causen gravamen irreparable, pongan fin a la acción o imposibiliten que esta continúe.
(*) Corrida la numeración del artículo 452 por el artículo 18 de laLey N° 8720 de 4
de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009. (Pasó del 437 al actual 452).
ARTÍCULO 453.- Interposición
El recurso de apelación se interpondrá ante el mismo tribunal que dictó la
resolución y en la misma audiencia en que la resolución de instancia fue
dictada. En esa oportunidad, el apelante indicará someramente el motivo del
agravio.
Elfundamento del recurso será expuesto ante el tribunal de apelación.
Cuando el tribunal de alzada tenga su sede en un lugar distinto, la parte deberá fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones, si es necesario.
Cuando el recurrente intente prueba en alzada, la ofrecerá junto con la interposición del recurso y señalará en concreto el hecho que pretende probar.
En los casos deexcepción en que la resolución judicial se haya dictado fuera de audiencia o por escrito, el recurso podrá ser interpuesto en el término de tres días siguientes a la notificación.
(*) Reformado el artículo 453 por el artículo 1 de la Ley N° 9021 de 3 de enero de 2012, publicada en el Alcance N° 12 a La Gaceta N° 18 de 25 de enero de 2012.
(*) Corrida la numeración del artículo 453 por el artículo 18de la Ley N° 8720 de 4 de marzo de 2009, publicada en La Gaceta N° 77 de 22 de abril de 2009. (Pasó del 438 al actual 453).
ARTÍCULO 454.- Trámite y elevación
Presentado el recurso, el tribunal emplazará a las otras partes para que en el plazo de tres días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.
Si se producen adhesiones durante el emplazamiento, correrá traslado a las
otraspartes para que contesten la adhesión en el mismo plazo.
Luego, sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al tribunal de alzada para que resuelva.
Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo
especial para no demorar el trámite del procedimiento.
Excepcionalmente, el tribunal de alzada podrá solicitar otras copias o las
actuaciones...
Regístrate para leer el documento completo.