Normativa legal sobre inversion extranjera ecuador
La regulación de las inversiones extranjeras está incluida en la Decisión 291 del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común de Tratamiento de los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías), que, a su vez, se regula mediante el Decreto Ejecutivo n.º 2.501, de 13 de junio de 1995, que reglamenta su aplicación. ElDecreto Ejecutivo n.º 415, de 8 de enero de 1993, reglamenta la Decisión 291 eliminando algunas restricciones que aún existían. La Decisión 292 del Acuerdo de Cartagena establece el Régimen Uniforme para las empresas multinacionales andinas. El Régimen Común sobre Propiedad Intelectual también está regulado mediante la Decisión 313. Y, por último, en el Registro Oficial n.º 219, de 19 de diciembre de1997, se publicó la Ley de Promoción y Garantía de Inversiones con el objetivo de fomentar y promover la inversión nacional y extranjera; el reglamento de esta Ley se expidió mediante el Decreto Ejecutivo n.º 1.525, publicado en el Registro Oficial n.º 346 de 24 de junio de 1998.
Las inversiones en Ecuador pueden ser directas, subregionales y neutras, según los términos empleados en la Decisión291 del Acuerdo de Cartagena. Estas inversiones podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca o de cualquier otro organismo del Estado, en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales o jurídicas ecuatorianas, con la única excepción de las inversiones dirigidas a lasáreas estratégicas del Estado. Sobre este asunto el Reglamento de Inversión Extranjera indica:
«Las inversiones extranjeras directas, subregionales o neutras podrán efectuarse en todos los sectores económicos sin autorización previa del Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca (Micip) en las mismas condiciones en que pueden hacerse las inversiones de personas naturales y jurídicasecuatorianas».
Las transferencias de capital, para que puedan ser consideradas como inversiones, serán las siguientes:
* recursos financieros en moneda libremente convertible;
* bienes físicos o tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias nuevas o reacondicionadas, equipos nuevos o reacondicionados, repuestos y partes, materias primas y productos intermedios; y,
*contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, modelos industriales, asistencia técnica y conocimientos técnicos patentados que pueden presentarse en distintas formas y que se encuentren sustentados por contratos debidamente registrados en el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.
Para el registro en el Banco Central del Ecuador se puede delegar en un procurador legal(abogado), en un delegatario o hacerlo el mismo inversor. Se presentará copia de la respectiva escritura pública inscrita, cuando sea el caso; el comprobante de venta de divisas, cuando éstas se hubieran vendido en el país; y el documento único de importación, declarando la forma de pago de la inversión extranjera o los documentos que acrediten la transferencia de acciones o participaciones segúnla modalidad de inversión.
En lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional que puede efectuar una persona extranjera residente en Ecuador, la misma deberá hacerse en el formato que será proporcionado por el Micip, al que se debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal en el país del interesado. Asimismo, el Reglamento indicaque la declaración de inversión con el carácter de nacional que realicen las personas jurídicas ecuatorianas calificadas como empresas extranjeras, según los términos de la Decisión 291 de la Comunidad Andina de Naciones, seguirá similar trámite que el señalado para personas naturales extranjeras residentes legalmente en Ecuador, salvo que en este caso se deberá adjuntar copia de la escritura de...
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