Normativa Terraza Veladores
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable, y quioscos de hostelería, con excepción delos recintos de ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de fiestas patronales, que se regirán por su ordenanza municipal específica. Art. 2. Tipos de instalaciones autorizables. A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma: 1. Terrazas de veladores: son las formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos,jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado. En los bares y restaurantes que tengan laconsideración de usos asociados de edificios exclusivos de uso terciario, tales como hoteles o centros comerciales, solo podrán ubicarse en los espacios libres de parcela de titularidad privada y en los respectivos patios interiores. En todos los casos solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen. 2. Terrazas de veladores concerramiento estable: son terrazas de veladores cerradas en su perímetro y cubiertas mediante elementos desmontables que se encuentran en terrenos de titularidad y uso público y que desarrollan su actividad de forma accesoria a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Solo podrán realizar la mismaactividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen. 3. Quioscos permanentes: son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su propia terraza de veladores. Podrán expenderse, tanto en su interior como en suterraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.
Art. 3. Normativa aplicable. Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, ordenanza sobre Limpieza Viaria, a la ordenanza de Protección del Medio Natural y Zonas Verdes y a la ordenanzaReguladora de la tasa por
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Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza. Art. 4. Autorizaciones. 1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal que revestirá la forma delicencia o de concesión, en los términos previstos en esta ordenanza. El documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal. 2. Esta autorización incluirá lalicencia demanial de ocupación de terrenos y la licencia urbanística en el supuesto de terrazas de veladores con cerramientos estables. 3. La autorización aprobada por órgano competente se emitirá en modelo oficial, que deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, los toldos y sombrillas y sus características, el horario, las limitaciones de...
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