Normativa
ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS
DE HIDROCARBUROS
DECRETO SUPREMO
N° 020-2001-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO :
Que, el Decreto Supremo N° 054-93-EM, aprobó el Reglamento de
Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Derivados de
Hidrocarburos;
Que, a fin de protegerla vida y la salud de aquellas personas que
poseen predios colindantes o cercanos a dichos establecimientos, así como evitar un
perjuicio a su derecho de propiedad, es necesario modificar elArtículo 11° del citado
dispositivo legal;
Que, de conformidad con el numeral 8) del Artículo 18° de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 11° del DecretoSupremo N° 054-93EM, Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Público de
Combustibles Derivados de Hidrocarburos, que adelante tendrá la redacción siguiente:
“Artículo 11°.- Paraotorgar la Autorización de Construcción e Instalación de
Estaciones de Servicios y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) en zonas
urbanas calificadas como industrial o comercial de acuerdo a lazonificación
residencial, se exigirá las distancias mínimas siguientes :
1. Cien (100) metros de las Estaciones y Subestaciones Eléctricas, medidos
desde el lindero más cercano a la Estación de Servicioo Grifo.
2. Mil (1000) metros de otras Estaciones de Servicios o Puestos de Venta de
Combustibles, medidos desde el surtidor, las conexiones de entrada de los
tanques y ventilaciones más cercanas.3. Doscientos (200) metros de cualquier construcción o proyecto aprobado por el
municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, iglesias,
teatros, mercados, cuarteles,comisarías, dependencias militares, centros
comerciales y de espectáculos, dependencias públicas y otros locales de
afluencia de público. Las medidas serán tomadas al surtidor, conexiones de
entrada de...
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