Normativa
'El propósito de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es servir de base jurídica para todas las actividades en la esfera de las cuestiones indígenas. La tarea del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en los años venideros, tras la histórica aprobación de laDeclaración por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, consistirá en transformar la Declaración en su conjunto en leyes concretas, cuya aplicación se habrá logrado cuando los pueblos indígenas obtengan resultados prácticos.'
ARTÍCULO 42 DE LA DECLARACION DE LAS NACIONES UNIDAS
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Publicado en el Informe sobre el Octavo Periodo de Sesiones,18 a 29 de mayo de 2009: E/C.19/2009/14.
El articulo 42 como base de una función nueva
1. El propósito de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas es servir de base jurídica para todas las actividades en la esfera de las cuestiones indígenas. La tarea del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en los años venideros, tras la históricaaprobación de la Declaración por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, consistirá en transformar la Declaración en su conjunto en leyes concretas, cuya aplicación se habrá logrado cuando los pueblos indígenas obtengan resultados prácticos.
2. La Declaración constituye una nueva base para los derechos de los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, el Foro ha recibido un mandato amplio con unafunción nueva basada en el artículo 42, en el que se estipula lo siguiente: "Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, incluso a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia".
3. El objetivo de la presenteobservación general es determinar y detallar en cierta medida las obligaciones del Foro enunciadas en el artículo 42 de la Declaración e indicar la forma en que el Foro puede cumplir esas obligaciones. Para determinar y detallar las obligaciones y acciones, es preciso aclarar el sentido jurídico del artículo. Ello debe hacerse en el contexto del carácter de la Declaración como instrumento del derechointernacional en materia de derechos humanos.
4. El Foro es el único órgano de las Naciones Unidas que se menciona expresamente en el artículo 42. Allí se destaca que, en su calidad de órgano de las Naciones Unidas creado especialmente para ocuparse de las cuestiones indígenas, el Foro tiene la responsabilidad de convertir en realidad lo dispuesto en el artículo.
5. El Foro fue creado conarreglo a la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social. Como órgano asesor del Consejo Económico y Social, el mandato del Foro ha abarcado hasta ahora seis esferas, vale decir las cuestiones indígenas relacionadas con el desarrollo económico y social, la cultura, el medio ambiente, la educación, la salud y los derechos humanos. Si bien el Foro es un órgano subsidiario del Consejo, laAsamblea General, en su condición de órgano mundial del sistema de las Naciones Unidas, puede ampliar y reforzar el mandato del Foro. En el artículo 42 se prevé una función y responsabilidad nueva que debe interpretarse a la luz del artículo como fuente del derecho internacional.
El carácter jurídico de la Declaración
6. La Declaración es el instrumento más universal, amplio y fundamental sobrelos derechos de los pueblos indígenas. Junto con la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social, es el marco jurídico del Foro. La Declaración no es un tratado y, en consecuencia, no tiene la fuerza vinculante de un tratado. No obstante, ello no significa en absoluto que la Declaración deje de tener efecto jurídicamente vinculante alguno. Al aprobar los instrumentos de derechos humanos de...
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