Normativa
Legislación y recomendaciones internacionales
Como documento base a la hora de marcar criterios de intervención contamos con la Ley
16/1985, del Patrimonio Histórico Español Entre susartículos, podemos destacar:
«En el caso de los bienes inmuebles, las actuaciones irán encaminadas a su
conservación, consolidación y rehabilitación y evitarán los intentos de reconstrucción,
salvocuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su
autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o
mantenimiento, las adiciones deberán serreconocibles y evitar las confusiones
miméticas» (artículo 39.2, Título IV).
«Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes. La
eliminación de alguna de ellas sólose autorizará con carácter excepcional y siempre que
los elementos que traten de suprimirse supongan una evidente degradación del bien y su
eliminación fuere necesaria para permitir una mejorinterpretación histórica del mismo. Las
partes suprimidas quedarán debidamente documentadas» (artículo 39.3, Título IV).
La historia reciente de la restauración sigue las directrices marcadas por lasrecomendaciones internacionales que han definido una forma de actuar en este terreno.
En concreto debemos referirnos a La Carta de Atenas de 1931, La Carta de Venecia de
1964 y La Carta del Restauro de1972, Nueva Carta del Restauro, de la conservación y
restauración de los objetos de arte y cultura de 1987, el Documento de Pavía de 1987, y
la Carta de Cracovia de 2000. Todas ellas insisten enlas ideas de respeto histórico y
artístico y recuperación de la legibilidad del bien cultural, pero salvaguardando todos sus
valores materiales y documentales intactos, sin eliminar aportaciones deotras épocas, ya
que son testimonio del quehacer humano. Como ejemplo:
•Carta del Restauro de 1987 : «Las medidas de conservación se
refieren no sólo a la salvaguardia del objeto singular y del...
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