NORMATIVA
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA Nº 1510/GCABA/97
APROBACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 22 de octubre de 1997
Visto el artículo 129 de la Constitución Nacional; el artículo 80, inciso 2°), apartado a), el artículo 81, inciso 2° yla Cláusula Transitoria Decimosegunda, inciso b) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 atribuyó un nuevo status jurídico político a la Ciudad de
Buenos Aires, en virtud del cual ésta ha sido investida de un régimen de gobierno autónomo con facultades
propias de legislación y jurisdicción, de acuerdo a lopreceptuado por el artículo 129 antes citado;
Que con expreso sustento constitucional en la norma previamente referida, la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires prevé la sanción de las disposiciones de procedimiento que, como derecho público local, deben ser
aplicadas en el trámite de formación de la voluntad de las autoridades, en la protección de los derechos de los
particulares y por ende, en lasvías de impugnación necesarias para acceder a los tribunales competentes;
Que resulta conveniente que el procedimiento administrativo local objeto de regulación, se rija en cuanto fuera
posible, por el mayor número de normas de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, junto
a sus disposiciones reglamentarias, con el propósito de que coexistan naturalmente y sin colisionesesenciales,
dos regímenes análogos en el mismo ámbito territorial, dependiendo la aplicación de uno u otro, tan sólo de la
naturaleza de la persona estatal, nacional o local, implicada;
Que asimismo es voluntad y decisión del Gobierno de la Ciudad disponer de un cuerpo normativo que, como
instrumento de gobierno y de control, asegure la adopción de las medidas necesarias y conducentes a lapronta
y eficaz satisfacción del interés general, por los carriles de la seguridad y la legalidad, tanto como constituir una
cabal garantía de los derechos de los particulares, por las vías de reclamación correspondientes;
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Que en consecuencia, para el cumplimiento de dicha finalidad se impone el dictado de normas de procedimiento
antes señaladas, no obstante y no habiéndose constituido aúnel órgano legislativo, la situación institucional
actual impide el empleo del trámite ordinario para la sanción de las leyes;
Que dicha circunstancia se encuentra prevista en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires, habilitando el dictado de decretos de necesidad y urgencia, dentro de los límites allí establecido;
Que asimismo el citado cuerpo normativo, en su CláusulaTransitoria Decimosegunda, inciso b), faculta al Jefe
de Gobierno, hasta tanto se constituya la Legislatura, a sancionar las normas de procedimiento que fueren
necesarias para el funcionamiento de los Tribunales qeu la misma norma prevé; ad referéndum del cuerpo
legislativo;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Apruébanse las disposiciones deprocedimiento administrativo que se establecen en el Anexo I, que
a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2° - Las normas indicadas en el artículo 1° entrarán en vigencia a partir de los sesenta (60) días contados
desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Oportunamente, gírese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para suratificación.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Órgano Ejecutivo.
Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a
todas las áreas integrantes del Órgano Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
ANEXOS
FUNDAMENTOS
I
Tal como pusiéramos de resalto en ocasión de...
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