Normativas Tributarias
| COLEGIO FISCAL PDTE. “OTTO AROSEMENA GOMEZ”Área: ContabilidadTema: Normativas TributariasDocente: Lic. Jenny AriasAutora: Linda Gómez OleaCurso: 5to “I”2012-2013CIRCULAR No. NAC-DGECCGC12-00007A LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO, EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, QUE REQUIERAN PARA LA ATENCIÓN DE TRÁMITES, LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DELREGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC) ACTUALIZADO De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficienciade su administración. El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución yla ley.El artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
El artículo 14 del mismo cuerpo legal, en concordancia con lo señalado en el artículo 11 de su reglamento de aplicación,señala los casos en los cuales los sujetos pasivos deben actualizar su información en el Registro Único de Contribuyentes, dentro del plazo de treinta días de ocurridos cualquiera de los hechos enumerados en el referido artículo. Adicionalmente, el artículo 19 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes establece que la información contenida en el certificado deinscripción en el RUC, es de carácter público, por lo que el Servicio de Rentas Internas ha puesto a disposición de los sujetos pasivos la consulta de RUC en línea, a través de su página web www.sri.gob.ec. Con base en la normativa constitucional, legal y reglamentaria anteriormente señalada, esta Administración Tributaria recuerda a las instituciones del Estado, a las empresas públicas y a lasempresas privadas, que requieran para la atención de trámites, la presentación del certificado del RUC, actualizado, lo siguiente: 1. La actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) procede únicamente cuando han cambiado los datos correspondientes a la información del respectivo sujeto pasivo, conforme lo establece el artículo 14 de laCodificación de la Ley del RUC, en concordancia con el artículo 11 de su reglamento de aplicación, para lo cual los sujetos pasivos disponen de un plazo de 30 días (hábiles)contados a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos. 2. En este sentido, salvo los casos señalados en la normativa tributaria vigente, los sujetos pasivos no están obligados a actualizar su certificado deRUC. Comuníquese y publíquese. Dictó y firmó la circular que antecede, el doctor Manolo Rodas Beltrán, Director General (S) del Servicio de Rentas Internas, en Quito, D. M., 9 de mayo del 2012. | |
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| NAC-DGERCGC12-00233EL DIRECTOR GENERAL (S) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNASConsiderando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, susorganismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la...
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