normativida del manejo defensivo
20. Artículo 40. Los vehículos destinados al transporte comercial de carga y al transporte público de pasajerosdeberán mantener una identificación según sea el caso, pintada con letras y dígitos tipo “Arial” y con un tamaño de quince (15) centímetros, de la siguiente manera: a) Transporte comercial de carga : en ambos lados de las puertas delanteras, se colocará el número de placa de circulación mediante una calcomanía emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre. b) Transporte selectivo : enambas puertas traseras, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado a operar. c) Transporte colectivo : en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de certificado de operación y el nombre de la provincia en la cual está autorizado a operar. d) Transporte colegial : en amboslaterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de la placa de transporte colegial. e) Transporte de turismo : en ambos laterales externos de la carrocería entre el eje trasero y la defensa trasera, se colocará el número de la placa de transporte de turismo.
21. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA DE ILUMINACIÓN VEHICULAR Artículo 43 . Los vehículos engeneral, deben contar con los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos (2) pares con alta y baja, ésta última de proyección asimétrica. b) Luces de posición que indiquen, junto con los faros delanteros, su longitud, ancho y sentido en que transita, de la siguiente manera. b.1 Delanteras de color blanco o amarillo. b.2 Traseras decolor rojo. c) Luces de giro o direccionales, intermitentes de color amarillo, delanteras y traseras; todas estas luces se activarán como intermitentes de emergencia. d) Luces de freno traseras de color rojo, las cuales se encenderán al accionarse el mando de freno antes de que este actúe. e) Luz de retroceso de color blanco. f) Luz de color blanco para la placa de circulación.
22. CAPÍTULO II DELA LICENCIA DE CONDUCIR Articulo 109. Los panameños y los extranjeros con residencia autorizada en la República de Panamá, mayores de dieciocho (18) años, podrán obtener una licencia de conducir vehículos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 110. Los extranjeros que ingresen a la República de Panamá en calidad de turistas, no podrán obtenerlicencia ni permiso de conducir y solamente podrán conducir vehículos con licencia vigente de su país de origen por un periodo de noventa (90) días. Los mismos tampoco podrán obtener licencia ni permiso para conducir en virtud de prórroga.
23. Artículo 111. Los extranjeros con permisos especiales de estadía en el país, solamente podrán conducir con permiso de la Autoridad del Tránsito y Transporte...
Regístrate para leer el documento completo.