Normatividad de propiedad intelectual

Páginas: 14 (3377 palabras) Publicado: 2 de septiembre de 2012
Normatividad de propiedad intelectual
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Artículo 21. Transformación  
1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.
Cuando se trate de una base de datos a la que hace referencia el artículo 12 de la presente Ley se considerará también transformación, la reordenación de la misma. 
2. Losderechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nuevatransformación. 
[Este artículo está redactado conforme a la Ley 5/1998, de 6 de marzo, por la que se incorpora al Derecho español la Directiva 96/9/CE, de 11-3-1996, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la protección jurídica de las bases de datos (BOE núm. 57, de 7-3-1998), art. 3].
Artículo 22. Colecciones escogidas u obras completas
La cesión de los derechos de explotación sobre sus obras noImpedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa.
Artículo 23. Independencia de derechos
Los derechos de explotación regulados en esta sección son independientes entre sí.
Sección 3.ª  
Otros derechos
Artículo 24. Derecho de participación
1. Los autores de obras de artes plásticas tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de todareventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil, o con la intervención de un comerciante o agente mercantil.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las obras de artes aplicadas.
2. La mencionada participación de los autores será del 3 por 100 del precio de la reventa, y nacerá el derecho a percibir aquélla cuando dicho precio sea igual o superiora 300.000 pesetas por obra vendida o conjunto que pueda tener carácter unitario.
3. El derecho establecido en el apartado 1 de este artículo es irrenunciable, se transmitirá únicamente por sucesión mortis causa y se extinguirá transcurridos setenta años a contar desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o la declaración de fallecimiento del autor.
4. Lossubastadores, titulares de establecimientos mercantiles, o agentes mercantiles que hayan intervenido en la reventa deberán notificarla a la entidad de gestión correspondiente o, en su caso, al autor o sus derechohabientes, en el plazo de dos meses, y facilitarán la documentación necesaria para la práctica de la correspondiente liquidación. Asimismo, cuando actúen por cuenta o encargo del vendedor,responderán solidariamente con éste del pago del derecho, a cuyo efecto retendrán del precio la participación que proceda. En todo caso, se considerarán depositarios del importe de dicha participación.
5. La acción para hacer efectivo el derecho ante los mencionados subastadores, titulares de establecimientos mercantiles, comerciantes y agentes, prescribirá a los tres años de la notificación de lareventa. Transcurrido dicho plazo sin que el importe de la participación del autor hubiera sido objeto de reclamación, se procederá al ingreso del mismo en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes, que reglamentariamente se establezca y regule.
[El artículo 24 ha sido derogado conforme a la disposición derogatoria de la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, relativa al derecho de participación en beneficiodel autor de una obra de arte original (BOE núm. 310, de 25-12-2008, pp. 51995-51997).]
Artículo 25. Compensación equitativa por copia privada
1. La reproducción realizada exclusivamente para uso privado, mediante aparatos o instrumentos técnicos no tipográficos, de obras divulgadas en forma de libros o publicaciones que a estos efectos se asimilen reglamentariamente, así como de fonogramas,...
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