Normatividad dro
Octubre 2010.
¿Qué es un D.R.O.?
ARTICULO 25.- Generalidades.
Director responsable de obra es la persona física o moral cuya actividad esté total o parcialmente relacionada con el proyecto y construcción de obras a que se refiere este ordenamiento y quien se hace responsable de la observancia de este reglamento en las obras para las que otorgue suresponsiva profesional.
¿Quién puede ser D.R.O.?
ARTICULO 28.- Profesionales que podrán otorgar su responsiva como Directores responsables de la obra.
Los que hayan recibido título de Arquitecto o Ingeniero Civil.
¿Requisitos para ser D.R.O.?
ARTICULO 33.- Requisitos para obtener el registro como Director responsable de obras:
I.- Acreditar ser de nacionalidad mexicana.
II.-Acreditar que posee cédula profesional correspondiente, relacionada directamente con el proyecto y construcción de obras a que se refiere este ordenamiento.
III.- Acreditar ser miembro activo del Colegio de Profesionales respectivos; en caso de no existir el Colegio ni Asociación de Profesionales en el Municipio, podrá autorizarse el registro del solicitante.
¿Responsiva del D.R.O.?
ARTICULO26.- Responsiva profesional.
I.- Suscriba una solicitud de licencia de construcción o de demolición.
II.- Ejecute una obra aceptando la responsabilidad de la misma.
III.- Suscriba la solicitud de registro de una obra.
IV.- Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad de un inmueble; o,
V.- Suscriba un estudio de carácter arquitectónico o estructural.
¿Obligaciones del D.R.O.?ARTICULO 29.- Obligaciones del Director responsable de obra.
El único responsable de la buena ejecución de la obra y deberá:
I.- Dirigir y vigilar la obra por sí o por medio de profesionistas o pasantes auxiliares, el proyecto aprobado.
II.- Responder de cualquier violación a las disposiciones del reglamento.
III.- Llevar en la obra un libro bitácora foliado, anotando los siguientesdatos:
Nombre, atribuciones y firma de los técnicos auxiliares si los tiene; fechas de visitas del D. R O. materiales estructurales y/o seguridad empleados; procedimientos de construcción y control de calidad; fecha de inicio de cada etapa de la obra; incidentes y accidentes; observaciones e instrucciones especiales del D. R. O. y observaciones de los inspectores de la Dirección de Obras PúblicasMunicipales.
IV.- Visitar la obra en etapas importantes de la construcción.
V.- Colocar en lugar visible de la obra un letrero con su nombre, número de registro, número de licencia de la obra y ubicación de la misma; y,
VI.- Refrendar su calidad de Director responsable de la obra, una vez al año.
¿Termino de funciones del D.R.O.?
ARTICULO 30.- Término de las funciones del Directorresponsable de la obra:
I.- Cuando se notifique a la D. O. P. M. el cambio, suspensión, abandono o retiro de D. R. O.
II.- Cuando no haya refrendado su calidad de D. R. O.
III.- Cuando la D. O. P. M. autorice la ocupación de la obra.
¿Termino de responsabilidad del D.R.O.?
ARTICULO 31.- Término de la responsabilidad del Director responsable de la obra.
La responsabilidad de carácter administrativode los Directores Responsable de la obra, termina a los cinco años contados a partir de que se expida la autorización de uso u ocupación del inmueble.
¿Suspensión del registro del D.R.O.?
ARTICULO 32.- Suspensión del registro al Director responsable de la obra.
La Dirección de Obras Públicas Municipales, podrá determinar la suspensión del registro al Director responsable de la obra en lossiguientes casos:
I.- Cuando haya obtenido su inscripción proporcionando datos falsos, o datos erróneos.
II.- Cuando no hubiera cumplido sus funciones como Director responsable de obra en caso de que haya dado su responsiva profesional.
III.- Cuando haya reincidido en violaciones a este reglamento.
¿Que debe revisar el D.R.O.?
Planos que cumplan con los requerimientos del Reglamento...
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