NORMATIVIDAD EXTRAVIO ARMAS
Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaríade la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
ARTICULO 16.- Es obligatorio dar aconocer a la Secretaría, el extravío, la destrucción, el robo o el decomiso del arma que se poseyó, dentro de los 30 días siguientes al en que se conozca el hecho, adjuntando al escrito la constancia deregistro.
LEY DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE MÈXICO
Artículo 100.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia,profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
…
B. Obligaciones:
…
l) Mantener en buen estadoel armamento, material, municiones y equipo que se asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos solo en el desempeño del servicio y tomar las medidas necesarias para evitar supérdida, extravío o deterioro;
Artículo 207.- Se sancionará con uno a dos años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, al servidor público de una institución de seguridad pública estatal omunicipal, que dañe, altere, sustraiga, extravíe por negligencia o entregue a un tercero, fuera de los casos de revisión o de los previstos en las normas aplicables, los bienes, equipos y armas defuego que les hayan asignado para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 208.- Las sanciones previstas en este Capítulo se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por delitos previstos enotras leyes.
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS
Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban...
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