Normatividad licencia de maternidad
Por ello, el Dr. Coral explica nuevamente la figura del Allanamiento a la Mora, ademásque facilitamos un modelo de la Acción de Tutela para estos casos.
Lo primero: ¿Qué dice el Decreto 1804 de 1999 artículo 21?
Esta norma hace referencia al pago oportuno o por lo menos 4 de losúltimos 6 meses de cotización a la fecha en que ocurrió la incapacidad o el inicio de la licencia. Cuando se hace referencia a oportuno, se hace referencia al pago dentro de las fechas establecidas segúnel último número de nit o cédula. Veamos la norma:
“…Reconocimiento y Pago de Licencias. … 1. Haber cancelado en forma completa sus cotizaciones… . Los pagos a que alude el presente numeral, deberánhaberse efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis (6) meses anteriores a la fecha de causación del derecho…”
Cómo ejemplo, sería así: El cotizante (independiente oempleado) se incapacita en el mes de diciembre, los últimos 6 pagos a los aportes a salud comprendidos entre junio a noviembre, por lo menos cuatro (4) periodos, debieron ser cancelados dentro de lasfechas según su último dígito de pago. De lo contrario la EPS puede negar el pago de la incapacidad o licencia, dice la norma mencionada.
No siempre el Decreto 1804, puede ser la herramienta de laEPS para negar el pago de la prestación económica. En unos casos procede la Acción de Tutela.
Si bien el Decreto 1804 de 1999, es claro al estipular la condición de pagar por lo menos 4 de los 6...
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