Normatividad
Normatividad. Servicios Profesionales |
Existen alrededor de 60 profesiones reglamentadas en Colombia. Por lo general, las normas que rigen cada profesión prevén la creación de colegios, consejos o tribunales profesionales encargados de la inspección, control y vigilancia de la profesión. Los colegios, consejos y tribunales profesionales cuentan con la participación de las entidadespúblicas relacionadas con la profesión, las instituciones de educación superior y los gremios relevantes y tienen poderes disciplinarios.Los profesionistas profesionales con títulos extranjeros generalmente necesitan convalidarlos para poder ejercer en Colombia. Adicionalmente es necesario obtener una visa de trabajo.El Ministerio de Educación Nacional es la entidad responsable de convalidar los títulosacadémicos emitidos en el extranjero (Artículo 219, Decreto N° 2230 de 2003). La solicitud de convalidación debe ir acompañada de los documentos enumerados en el Artículo 2 de la Resolución N° 5547 de 2005. Los documentos en idiomas distintos al español deben ser traducidos por un traductor reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El diploma y el certificado de calificaciones oprograma académico deben estar legalizados.La legislación establece un período máximo de dos meses para que el Ministerio de Educación convalide los títulos procedentes de los países con los que Colombia tiene un convenio de reciprocidad en la materia (Artículo 3, Resolución N° 5547 de 2005). En la práctica, no se lleva a cabo la convalidación por esta vía, ya que los acuerdos de reconocimiento que hasuscrito Colombia son de carácter general. Sin embargo, existen acuerdos con Argentina, Ecuador y México que buscan agilizar el procedimiento de convalidación de títulos a través del reconocimiento mutuo de agencias o sistemas.La legislación también establece un plazo de dos meses para la convalidación de los títulos que han sido emitidos por instituciones o programas académicos acreditados porentidades "de alta calidad, reconocidas en su[s] país[es] de origen o a nivel internacional" (Artículo 3, Resolución N° 5547 de 2005). Otros títulos deben ser sometidos a un proceso de "evaluación académica" que lleva a cabo el Ministerio de Educación Nacional (Artículo 4, Resolución N° 5547 de 2005). El Ministerio de Educación Nacional cuenta con cinco meses para emitir una decisión motivada conrespecto a la solicitud de convalidación de este tipo de títulos.El Ministerio de Relaciones Exteriores es la entidad responsable de expedir las visas temporales de trabajo. Para solicitar una visa "temporal trabajador" es necesario haber sido contratado por una empresa domiciliada en Colombia, o formar parte de una empresa contratada para prestar servicios a una empresa domiciliada en Colombia.También pueden solicitar la visa temporal trabajador los profesionales a la filial en Colombia de la casa matriz extranjera que los emplea (Capítulo I, título VIII, Decreto N° 4000 de 2004). La visa temporal trabajador se expide hasta por dos años para múltiples entradas.Las empresas extranjeras que realicen un trabajo de consultoría en geología en Colombia deben estar asociadas a una empresaconstituida en Colombia (Artículo 10, Ley N° 9 de 1974).
Decreto 2230 de 2003:DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45273. 8, AGOSTO, 2003. PAG. 11.DECRETO NUMERO 2230 DE 2003(agosto 8)por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo189 de la Constitución Política, y los artículos 45 y 54 de la Ley 489 de 1998, DECRETA:CAPITULO IObjetivos, funciones, dirección e integración del sector administrativo de laeducaciónArtículo 1°. Objetivos. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivoslos siguientes:1.1 Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso...
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