Normatividad

Páginas: 38 (9385 palabras) Publicado: 24 de junio de 2010
DECRETO 196 DE 1971
(febrero 12)
 

Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la ley 16 de 1968, y atendido el concepto de la comisión Asesora establecida en ella,

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|NOTAS DE VIGENCIA: |
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|1. Modificado por la Ley 583 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.042, del 13 de junio de 2000,"Por la cual se |
|modifican los artículos 30 y 39 del Decreto 196 de 1971. |
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DECRETA:
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. La abogacía tiene como función social la decolaborar con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país, y en la realización de una recta y cumplida administración de justicia.

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|Corte Suprema de Justicia:|
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|- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 22 de mayo de 1975. |
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ARTICULO 2o. La principal misión del abogado es defender en justicia los derechos de la sociedad y de los particulares. También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas.

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|Corte Suprema de Justicia: |
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|- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia del 22 de mayo de1975. |
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ARTICULO 3o. Es abogado quien obtiene el correspondiente título universitario de conformidad con las exigencias académicas y legales.
TITULO II.
DE LA INSCRIPCIÓN
ARTICULO 4o. Para ejercer la profesión se requiere estar inscrito comoabogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto.
ARTICULO 5o. Es requisito para la inscripción haber obtenido el título correspondiente, reconocido legalmente por el Estado.
ARTICULO 6o. No podrá ser inscrito como abogado y si ya lo estuviere deberá ser excluido.
a. Quien se halle en interdicción judicial, y
b. El responsable de delito que tenga señalada pena de presidio,de prisión o de relegación a colonia, cometido con posterioridad a la vigencia de este Decreto, si por las modalidades y circunstancias del hecho, los motivos determinantes y la personalidad del agente, el Tribunal competente los considera indigno de ejercer la abogacía.
Se exceptúa el caso de la condena condicional o del perdón judicial.
ARTICULO 7o. Quien pretenda su inscripción como abogado...
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