Normatividad
¿Se incurre en un delito si una persona se hace un perfil falso en una red social haciéndose pasar por otra persona?
Desde el punto de vista jurídico estetipo de comportamientos tienen un claro encaje en nuestro ordenamiento jurídico.
• Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía denadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por losadministradores de la página.
• Para el caso de que el perfil sí utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propiaimagen.
• El anterior comportamiento tendría asimismo acomodo en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad (también denominado, deestado civil) castigado con pena de prisión de seis meses a tres años, que tiene como rasgo definitorio el hacerse pasar por otro individuo sin su consentimiento o, en mejor expresión del TribunalSupremo, usurpar la identidad de una persona “es fingirse ella misma para usar de sus derechos, es suplantar su filiación, su paternidad, sus derechos conyugales, es la falsedad, aplicada a la persona ycon el ánimo de sustituirse por otra real y verdadera”.
¿Cómo denunciarlo?
Ante esta situación, la reacción del agraviado puede tener muy diferentes manifestaciones, desde acudir a las autoridadespoliciales pertinentes hasta ignorar y tolerar la existencia del perfil fraudulento (véase Facebook, Tuenti, Twitter o el que sea) no son, en principio, responsables por los contenidos ajenos quetransmiten, alojan o a los que facilitan acceso, incurriendo en responsabilidad únicamente si toman una participación activa en su elaboración o si, conociendo la ilegalidad de un determinado material, no...
Regístrate para leer el documento completo.