Nosenada
HECHOS
La actora AA quedó en estado de embarazo, motivo por el cual se le practicaron diferentes exámenes para determinar el estado de salud del feto, en los cuales se observó una malformación ósea. Finalmente, se le practicó un examen denominado “Eco 3D de detalle y valoración ginecológica de tercer nivel”, el cualarrojó como resultado que “se trata de un feto único, polimalformado con signos severos de displasia ósea, que compromete principalmente las extremidades superiores e inferiores. 2.- Igualmente observamos severa restricción del crecimiento intra uterino retardado con percentiles inferiores al 2%. 3.- Los cambios displásicos óseos plantean como diagnostico diferencial la posibilidad de unaosteogenesis imperfectas, cuyo diagnóstico diferencial podría ser con una displasia diastrofia o una displasia tanatoforica, lo cual debe tenerse en cuenta para decidir la conducta. Con base en tal examen, se realizó una junta médica con médicos ginecoobstetras, quienes consideraron que era preciso interrumpir el embarazo.
Por lo anterior, la entidad accionada (Saludcoop EPS) realizó todos los trámitesadministrativos para realizar el procedimiento tendiente a interrumpir el embarazo, el cual, finalmente, fue autorizado. No obstante, el médico ginecólogo que atendió a la accionante consideró que para efectuar la intervención quirúrgica se requería, previamente, orden de autoridad judicial.
ANTECEDENTES
Primera Instancia: el juez se declaró impedido por razones de conciencia, argumentando quedebido a su formación cristiana no podía ordenar la interrupción del embarazo “por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia”, toda vez que el mismo constituye asesinato, por cuanto el nasciturus es persona desde el momento de su concepción. En consecuencia, al ordenar la interrupción del embarazo actuaría en contra de su concepción personal y de la ley divina.
Posteriormente, el juezencargado de darle curso a la solicitud de impedimento elevada por el a quo decidió no hacerlo, toda vez que las creencias religiosas de un funcionario judicial no constituyen causal de impedimento, pues el legislador no las incluyó dentro de las causales taxativas de impedimento. Adicionalmente, consideró que los administradores de justicia no se deben dejar influenciar por concepciones subjetivas en elejercicio de su labor.
En consecuencia, el juez profirió sentencia en la cual denegó el amparo solicitado bajo las mismas consideraciones de objeción de conciencia en las que fundamentó su impedimento.
Segunda instancia: el ad quem revocó la sentencia proferida en primera instancia y en su lugar tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y a lasalud en conexidad con la vida de la accionante. Por lo tanto, ordenó a la accionada practicar la intervención para interrumpir el embarazo, practicarle a la actora los exámenes prescritos por su médico tratante y suministrarle atención psicológica.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Corte realizó unas consideraciones en torno a (i) la objeción de conciencia: sentido y alcances en un EstadoSocial, democrático, participativo y pluralista de derecho como el colombiano; (ii) la objeción de conciencia como derecho fundamental y su carácter relacional en el ordenamiento jurídico; (iii) la objeción de conciencia como derecho individual y no institucional o colectivo, y; (iv) las autoridades judiciales no pueden escudarse en la objeción de conciencia para negarse a tramitar o a decidir unasunto que se ponga bajo su consideración.
En ese orden de ideas, consideró que los derechos fundamentales constituyen uno de los límites infranqueables que tienen los poderes públicos constituidos para el ejercicio de sus funciones en un Estado democrático y pluralista, y “en este contexto es que se encuentra el sustento conceptual de la objeción de conciencia, cuyo propósito inicial es preservar...
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