not found no value no enter
EXPEDIENTE : 00841-2014-0-1301-JR-CI-02
MATERIA : DESALOJO
JUEZ : kjoiuoio
ESPECIALISTA : sdfdsfdsfdsfdsfdsfdsf
DEMANDADO : sdfdsfdsfdsfdsfdsfdsfdfdsfdsfdfDEMANDANTE : C
Resolución Nro. 05
Barranca, veintiuno de enero
Del año dos mil quince.-
AUTOS Y VISTOS; Al escrito que antecede; y, ATENDIENDO:1. El inciso 6° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que es principio y derecho de la función jurisdiccional, la pluralidad de la instancia; locual implica el derecho de toda persona de que las resoluciones dictadas en un proceso donde es parte, puedan ser revisadas por la instancia Superior.
2. Que, el recurso impugnatorio interpuesto porel deman, ha sido presentado dentro del plazo establecido, conforme se aprecia de la constancia de notificación de esta parte que obra en autos, adjuntando además el arancel judicial correspondientepor concepto de apelación de sentencia, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad y procedencia señalados en el artículo 367° del código acotado.
3. El impugnante ha cumplido además confundamentar el presunto error de hecho y de derecho incurrido en la resolución impugnada, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 366° del Código adjetivo.
Siendo la resolución cuestionada una sentencia, corresponde conceder el recurso de apelación con efecto suspensivo, en atención a lo normado por el artículo 371°del Código Procesal Civil. ATENDIENDO:
1. El inciso 6° del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que es principio y derecho de la funciónjurisdiccional, la pluralidad de la instancia; lo cual implica el derecho de toda persona de que las resoluciones dictadas en un proceso donde es parte, puedan ser revisadas por la instancia Superior....
Regístrate para leer el documento completo.