Nota De Credito

Páginas: 6 (1415 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2012
LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 755 DE 10 DE FEBRERO DE 2004.-
CONSULTA SOBRE POSIBILIDAD DE EMITIR NOTAS DE CRÉDITO SIN IMPUESTO EN CASO QUE LA DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES O LA RESCILIACIÓN DE LOS SERVICIOS SE PRODUZCA CON POSTERIORIDAD A LOS TRES MESES, ESTABLECIDOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 70°, DEL D.L. N° 825.
1.- Se ha recibido en esta Dirección Nacional supresentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la posibilidad de emitir Notas de Crédito sin impuesto en caso que la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca con posterioridad a los tres meses, establecidos en el inciso segundo del artículo 70°, del D.L. N° 825.
Expone que se encuentra en etapa de titulación de la carrera de Contador Auditor, de laUniversidad XX, y le han surgido varias dudas respecto de la correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el artículo 21°, 23° y 24°,del D.L. N° 825, de 1974, relativas a la deducción del Impuesto al valor agregado consignado en Notas de Crédito emitidas y recibidas fuera del plazo de 3 meses, producto de devolución de mercaderías efectuada en forma extemporánea a dicho plazo.
Es así, que delanálisis de las normas señaladas, en especial del artículo 24°, concluye que si el vendedor no ha podido rebajar de su débito fiscal el impuesto contenido en una nota de crédito por devolución de mercaderías efectuada fuera del plazo de 3 meses establecido en el artículo 21°, del D.L. N° 825, el comprador tampoco podría rebajar de su crédito fiscal, el impuesto contenido en dicha Nota de Crédito.De este modo, sugiere si no sería más práctico y conveniente que los vendedores o prestadores de servicios emitan una Nota de Crédito sin Impuesto al Valor Agregado, cuando la devolución de los bienes o la resciliación de los servicios se produzca fuera del plazo de 3 meses.
2.- El artículo 21º, Nº 2, del D.L. Nº 825, permite deducir del débito fiscal del período, el impuesto al valor agregadocorrespondiente “a las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiera producido dentro del plazo de tres meses establecido en el inciso segundo del Artículo 70”.
A su vez el artículo24°, del citado texto legal, autoriza a deducir del crédito fiscal determinado, los impuestos correspondientes a las cantidades recibidas en el mismo período, por concepto de bonificaciones, descuentos y devoluciones, que los vendedores y prestadores de servicios hubieren a su vez, rebajado al efectuar las deducciones permitidas en el artículo 21°.
Por otra parte, el artículo 126°, N° 2, del CódigoTributario, permite obtener la restitución de las sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuestos, reajustes, intereses y multas.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que cuando una nota de crédito es emitida fuera del plazo de tres meses establecido en el artículo 21°, N° 2, del D.L. N° 825, como consecuencia de la devolución extemporánea de mercaderías, no procede deducir elimpuesto restituido del débito fiscal, pues la norma citada sólo autoriza tal deducción cuando las mercaderías son devueltas dentro del plazo de tres meses allí mencionado.
Sin embargo, debido a la imposibilidad de deducir dicho impuesto del débito fiscal, se le puede producir al vendedor, emisor de la nota de crédito, un pago efectivo de impuesto, respecto del cual puede solicitar su devolución, envirtud de lo dispuesto en el artículo 126°, N° 2, de Código Tributario, ya que en este caso el pago de ese impuesto resultaría indebido o excesivo, al haberse declarado un débito fiscal superior al que correspondía, como consecuencia de no haber podido deducir el impuesto recargado en las notas de crédito emitidas fuera del plazo dispuesto en el artículo 21°, del D.L. N° 825.
De este modo,...
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