Nota de credito
1.- Se puede impugnar una nota de crédito?
R.- Si, mediante el recurso de inconformidad de acuerdo a lo establecido dentro de los numerales 294 y 296 de la Ley de SeguroSocial.
Porque?
En cuanto a las violaciones constitucionales:
Dentro de la misma se desprende que únicamente la autoridad se limito en señalar las cantidades sobre las cuales van a ser devueltasal contribuyente, cantidades que de antemano fueron fijadas de manera unilateral, violando con lo anterior el derecho constitucional que establece el artículo 14; esto es que previa fijación de unacantidad liquida el afectado previamente tiene que ser llamado conforme a derecho, en el que se le dé la oportunidad de defenderse y aprobar lo que a sus intereses convenga; de lo contrario cuando estagarantía es violada, procede el juicio de amparo.
De la misma manera la autoridad emisora de la nota de crédito que nos ocupa, viola el artículo 16 Constitucional, dentro del cual establece que“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, ni papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal delprocedimiento.
Por lo que ve a las violaciones de la Ley del Seguro Social:
Se desprende que la nota de crédito no cumple con lo previsto por el numeral 299 de la Ley del Seguro Social, ya que dichonumeral establece que:
Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de laFederación, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la devolución esté a disposición del contribuyente, siempre ycuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se...
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