nota de fallo

Páginas: 14 (3283 palabras) Publicado: 29 de agosto de 2014

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: TREINTA Y CINCO
En la ciudad de Río Cuarto, a los veinticinco días del mes de Abril de dos mil trece, se reunieron en acuerdo público los señores vocales de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso Administrativo de Segunda Nominación, de la Segunda Circunscripción Judicial, por ante mí, Secretaria autorizante, a efectosde dictar sentencia en los autos caratulados: “TASSO, ELIDA MARÍA C/ BOUDOUX, MARÍA LAURA Y OTRO – DESALOJO” (Expte. Nº 533279), elevados en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, a cargo del Dr. Rolando O. Guadagna, quien mediante Sentencia número Ciento setenta y siete (fs. 66/70), dictada con fecha veintinueve de septiembre de dosmil once, resolvió: “1°) Rechazar las defensas interpuestas por los señores María Laura Boudoux y Luciano Alvarado y, en consecuencia, hacer lugar a la demanda de desalojo por tenencia precaria, instaurada en su contra por los actores, condenando a los primeros a desocupar el inmueble ubicado en calle Ituzaingó 102 de esta ciudad y descripto en la demanda (fs. 17/18) y a entregárselo a la parteactora dentro del plazo de diez (10) días, libre de ocupantes y de cosas puestos por él, bajo apercibimiento de lanzamiento; 2°) Imponer las costas a los demandados vencidos y diferir las regulaciones de honorarios para cuando exista base económica al efecto. Protocolícese…”.
El Tribunal fijó las siguientes cuestiones a resolver:
1era.) ¿Resulta procedente el recurso de apelación deducido por elcodemandado Luciano Alvarado?
2da.) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
De conformidad con el resultado del Acuerdo, se estableció que el orden para la emisión de los votos sería el siguiente: señores Vocales José María Ordoñez, Horacio Taddei y Daniel Gaspar Mola.
A LA PRIMERA CUESTIÓN el señor Vocal José María Ordoñez dijo:
I) Breve relación de lo actuado.
El fallo venido enapelación contiene una relación de la causa que satisface los recaudos exigidos por nuestra ley ritual (art. 329 CPCC), por lo que en este punto me remito a él en honor a la brevedad. Resta por decir, para completar la misma y en lo que aquí atañe, que a fs. 72 el codemandado Luciano Alvarado interpuso contra aquél el recurso de apelación que nos convoca, el cual fue concedido a fs. 73. Elevados losautos, y corrido el traslado al apelante para expresar agravios, lo evacua mediante la presentación que luce a fs. 80/83, solicitando a su través la revocación de la sentencia, con costas, los cuales fueron refutados por la actora a fs. 85/vta., peticionando el rechazo del recurso, con costas. Dictado el decreto de autos a estudio (fs. 86), firme y consentido el mismo, quedó de tal forma la causa encondiciones de resolver.
II) Agravios.
Que en apretada síntesis, concreta su primer agravio el codemandado sosteniendo que el a quo no ha valorado la prueba documental aportada por su parte, el contrato de comodato de fs. 28, afirmando que los contratos que adjuntó no son idóneos para probar el derecho al uso y goce del inmueble, lo cual carece de fundamentación.
Transcribe citas dejurisprudencia relacionadas con los instrumentos privados, fecha cierta, certificación notarial, efectos y autenticidad del documento, a lo que cabe remitir.
Aduce, asimismo, que existe carencia de fundamentación lógica y legal, violando el art. 326, CPCC y 155 de la Constitución provincial, ya que no se funda en la ley vigente ni constituye el resultado de un proceso analítico de las premisas sentadaspor las partes, que deben estar respaldadas por la prueba o por indicios que lleven convicción al juzgador como consecuencia de la sana crítica racional. Dice que el a quo no valoró la prueba ofrecida por su parte y exige requisitos que la ley no pide, destacando que de manera arbitraria llega a la conclusión de que no se puede considerar que las firmas de los contratantes sean auténticas. Tal...
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