Nota fiscal sobre los modelos 347
Contenido del modelo.- Los obligados tributarios deberán relacionar en la declaración anual de operaciones a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, conquienes hayan efectuado operaciones que, en su conjunto para cada una de ellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros, durante el año natural correspondiente, computándose, a efectos de dichacifra, de forma separada, las entregas de bienes y prestaciones de servicios, y las adquisiciones de los mismos. En concreto, se consignarán las siguientes operaciones: Operaciones sujetas y no exentasde IGIC así como las exentas de dicho Tributo. Operaciones realizadas por comerciantes minoristas cuando los destinatarios de las mismas sean empresarios o profesionales en el desarrollo de suactividad. A diferencia del Modelo 347, se consignarán aquellas operaciones relacionadas en otros resúmenes anuales presentados a la Agencia Tributaria (profesionales, alquileres, etc.). Los anticipos de...
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