NOTA INFORMATIVA PATRIMONIO
El Impuesto sobre el Patrimonio se restablece con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012,
devengándose el 31 de diciembre de cada uno de estos ejercicios. Detal forma que la presentación
de la declaración se realizará en 2012 y 2013 en los mismos plazos que las correspondientes
declaraciones de IRPF.
A partir de 1 de enero de 2013, desapareceránuevamente la obligación de contribuir, por tanto en
el ejercicio 2014 ya no habrá que presentar declaración por este Impuesto.
PRINCIPALES NOVEDADES:
1.- EXENCIÓN VIVIENDA HABITUAL: Se eleva el límitede la exención de la vivienda habitual hasta
un importe máximo de 300.000 euros.
2.- BASE LIQUIDABLE: En el supuesto de obligación personal de contribuir, la base imponible se
reducirá en 700.000euros, salvo que las CCAA establezcan otro importe. Esta reducción será
aplicable también a los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de
contribuir y a los sujetospasivos sometidos a obligación real de contribuir.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR:
En principio sólo están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota del Impuesto sobre el
Patrimonio, determinada deacuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas
las deducciones o bonificaciones que procedieran, resulte a ingresar. No obstante, estarán también
obligados todos aquellos cuyovalor de bienes y derechos calculados según la normativa del mismo
(y sin computar a estos efectos las cargas, gravámenes, deudas u otras obligaciones personales)
resulte superior a 2.000.000 deeuros, aun cuando la cuota resultara negativa.
OTRAS NOVEDADES:
BONIFICACIÓN DEL 75% DE LA CUOTA EN CEUTA Y MELILLA:
a) Se practicará para aquellos sujetos pasivos con residencia en Ceuta y Melillacuando entre los
bienes y derechos de contenido económico radique alguno situado o que deba ejercitarse en esas
ciudades.
b) También será aplicable cuando no siendo residentes en Ceuta y Melilla...
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