Nota sobre el Convenio 158 y la Recomendación 166 sobre la terminación de la relación de trabajo
y la Recomendación núm. 166
sobre la terminación
de la relación de trabajo
Prefacio
El primer instrumento específico sobre despido fue adoptado por la Conferencia
Internacional del Trabajo en 1963 y tuvo la forma de una Recomendación (núm. 119). Años
más tarde, en 1982, se adoptó el Convenio sobre la terminación de la relación de trabajo (núm.
158), que entró envigor el 24 de noviembre de 1985. Junto con el Convenio núm. 158, la
Conferencia adoptó la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982
(núm. 166), que lo complementa y sustituye la Recomendación núm. 119. Al 9 de septiembre
de 2008, el Convenio núm. 158 recibió 34 ratificaciones 1 y fue denunciado por un país 2.
Poco después de su adopción, el Convenio núm. 158 y laRecomendación núm. 166
fueron señalados a la atención del Grupo de Trabajo sobre las Normas Internacionales del
Trabajo (1987) [el «Grupo Ventejol»] quien recomendó que se los promoviera de manera
prioritaria. Estos instrumentos fueron considerados más tarde por el Grupo de Trabajo
sobre la Política de Revisión de Normas [el «Grupo Cartier»], que se reunió entre 1997 y
2002. El Grupo Cartier no llegó aconclusión alguna sobre ninguno de los dos.
En su 303.ª reunión (noviembre de 2007), el Consejo de Administración convino en
retomar la discusión sobre el Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 3. En la
presente nota, que fuera originariamente preparada para facilitar las consultas sobre los dos
instrumentos que tuvieron lugar en noviembre de 2008, se entiende dar una visión global
delConvenio. La nota se ha actualizado para reflejar los resultados de la 79.ª reunión de la
Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones
(noviembre-diciembre de 2008).
La nota se dividió en cuatro partes:
En la Parte I se ofrece un panorama general del contenido y la aplicación de las
principales disposiciones del Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166.
En la parte IIse presentan los resultados de una investigación efectuada en 55 países
sobre las disposiciones de su legislación nacional sobre el despido.
En la parte III se dan algunos ejemplos ilustrativos de la influencia que el Convenio
núm. 158 ha tenido en la jurisprudencia de los tribunales nacionales respecto a los
despidos.
En la parte IV se presenta el Convenio núm. 158 desde una perspectivaeconómica, y
se incluye una reflexión sobre la flexibilidad que permite el Convenio.
La presente nota fue preparada por el Departamento de Normas Internacionales del
Trabajo (Sector I), la Unidad de Análisis e Investigación sobre el Empleo (Sector II) y el
1
Véase el cuadro de ratificaciones incluido en el anexo I de la presente nota. El Convenio estuvo
abierto a denuncias del 23 de noviembre de2006 al 23 de noviembre de 2007, período en el que no
se registró ninguna denuncia.
2
El Convenio fue denunciado por Brasil en 1996. En febrero de 2008, el Presidente Lula da Silva
presentó el Convenio núm. 158 al Congreso Nacional para que se lo ratificara. En julio de 2008, la
Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso Nacional votó contra la ratificación. La cuestión
se transmitió a laComisión de Trabajo del Congreso Nacional para proseguir con su examen.
3
Véase el párrafo 95 del documento GB.300/13 (noviembre de 2007).
Normas-[2009-02-0247-2]-Sp.doc
iii
Servicio de Diálogo Social, de la Legislación y la Administración del Trabajo (Sector IV),
con la colaboración de expertos del Centro Internacional de Formación de la OIT en Turín.
iv
Normas-[2009-02-0247-2]-Sp.docIndice
Página
Prefacio
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iii
Parte I.
Contenido del Convenio núm. 158 y la Recomendación núm. 166 ................................
1
A. Definiciones y conceptos....................................................................................................
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