Nota A Fallo “Estancia Violeta S.R.L C/ Techint S.A.C.I.” Del Superior Tribunal De Tierra Del Fuego, Antártida E Islas Del Atlántico Sur Por Npmp
Nota a fallo “Estancia Violeta S.R.L c/ Techint S.A.C.I.” del Superior Tribunal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur por NPMP.
I. Introducción: La salvaguarda del ambiente llevada a cabo por el Tribunal en el caso de referencia ha sido el motor que impulsa elpresente trabajo, por tanto, limitaremos nuestro foco de interés ocupándonos específicamente del tema del rol del magistrado en materia ambiental.
La Ley General del Ambiente 25.675 de presupuestos mínimos de protección del ambiente introdujo importantes avances en cuanto a la regulación normativa en esta materia. La misma, es una ley marco que reúne en un solo cuerpo normativo los instrumentos degestión del ambiente y los principios interpretativos, rectores en la materia. Entendemos que a partir de su sanción, se ha modificado decisivamente el perfil del juez, quien tiene mayores poderes y deberes; así como las facultades para “disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general...”(artículo 32 L.G.A.)
II. Análisis del fallo: El caso llega al Superior Tribunal de Tierra del Fuego a consecuencia del recurso de casación interpuesto por la parte demandada.
La resolución trata varios elementos que son de nuestro interés. Dada la extensión del presente trabajo no podremos profundizar en cada uno de ellos, y por tanto, hemos elegido desarrollar sumariamente el tema“activismo judicial en materia ambiental”, como antes adelantáramos.
En el caso de análisis, entendemos que el tribunal haciendo pie en el derecho humano fundamental a gozar de un ambiente sano, presente en Tratados Internacionales con jerarquía constitucional e incorporado en la Constitución Nacional en el artículo 41 y en la fueguina en el artículo 25, ha puesto de resalto en su decisorio, la protecciónambiental.
De cara al fallo en un todo, enfocaremos la lente en el principio de congruencia, el principio precautorio y la amplitud probatoria desde la óptica del “activismo judicial”.
En relación al principio de congruencia entendido como la precisa adecuación entre lo pedido en la demanda y lo otorgado por la sentencia se sigue, que el juez en su decisión, no puede apartarse de laspretensiones y defensas en que se fundan los hechos alegados por las partes. El juez sólo podrá dictar sentencia: “secundum allegato et probato”. En el caso de análisis entendemos que la decisión del a quo no ha vulnerado tal principio, toda vez que se ha resuelto una cuestión introducida y debatida a lo largo del proceso, cual es la afectación a la integridad ecológica. Entendemos que se ha aplicadoentonces, el artículo 4 L.G.A, con la observación del Poder Ejecutivo de la Nación a través del decreto 2413/2002 imprimiendo un tope al “vuelco trascendental” de su redacción original. En la misma, se autorizaba al juez “en su sentencia, de acuerdo con las reglas de la sana crítica a extender su fallo a cuestiones no sometidas expresamente a su consideración por las partes”. La participación delSuperior Tribunal, conforme las reglas de la sana crítica, se ha traducido en un obrar protector coherente con la naturaleza de los derechos afectados, con lo que se ha evitado que el daño producido continúe propagando sus nocivos efectos.
Haciendo pie en el principio precuatorio, en uno de los pasajes del fallo se lee: “Conforme los informes periciales obrantes en autos se encuentra configuradauna contaminación de gravedad o la seria posibilidad de que ello acontezca”. El tribunal, ante una clara amenaza al ambiente y buscando evitar el riesgo potencial de contaminación, aplica de forma concreta el principio regulado en el artículo 4 de la L.G.A que reza: “la ausencia de información o certeza científica no será motivo para la inacción frente a un peligro de daño grave o irreversible...
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