nota a fallo portacion ilegal de arma

Páginas: 10 (2262 palabras) Publicado: 4 de noviembre de 2013


PROHIBICIÓN DE DOBLE VALORACION

NOTA A FALLO del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (Sala Penal), en autos “ARAOZ O JUAREZ, EDGAR EZEQUIEL Y OTRO P.SS.AA RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ETC.- RECURSO DE CASACIÓN”

Por Julia Carrasco

Sumario: I) Introito. Individualizacion Judicial de la Pena. Discrecionalidad. Ne Bis In Idem. Prohibición de doble valoración II)Caso. III) Analisis del fallo. IV) Conclusión.-


I) INTROITO.
El eje respecto al cual gira el fallo bajo anatema es la individualización de la pena, y específicamente nuestro análisis se sitúa sobre uno de los puntos que se desprenden del pronunciamiento, esto es, la cuestión de la prohibición de la doble valoración y el principio de ne bis in idem.
En este sentido hay que considerar que“el legislador le ha dejado al juez un margen de discrecionalidad para la individualización de las penas. En primer término para seleccionar la especie, cuando se conminan penas alternativas. En segundo lugar, para la fijación de su monto, cuando se conminan penas divisibles por su duración o cantidad. Por fin, para decidir cuándo impone una pena de prisión que no exceda de tres años, sucumplimiento efectivo o su suspensión condicional” 1.
En todos los casos, la discrecionalidad del Juez está reglada (y por lo tanto es revisable) por cuanto la ley le suministra un conjunto de circunstancias que debe ponderar para la determinación de la especie, monto y modo de cumplimiento de la pena.
La Doctrina es pacífica en cuanto considera que el contralor del ejercicio de una facultaddiscrecional es posible tanto a través del motivo formal de casación (cuando no existe motivación o esta es arbitraria), como también del motivo sustancial (cuando la regla que rige el caso ha sido inobservada o erróneamente aplicada)2 .
Nuestro Tribunal Superior de Justicia3 ha sostenido de manera reiterada que el ejercicio de la facultad discrecional de fijar la pena es revisable a través del recurso decasación en los supuestos de arbitrariedad de la sentencia. Dentro de ese margen de recurribilidad, relativo a las facultades discrecionales del Tribunal de sentencia, se ha fijado el estándar de revisión en los supuestos de falta de motivación de la sentencia, de motivación ilegítima o de motivación omisiva. 4
Configura una variante de la arbitrariedad la valuación positiva o negativa absurda delas circunstancias objetivas y subjetivas seleccionadas por el Tribunal de juicio. En tales supuestos, el a quo utiliza irracionalmente sus facultades discrecionales y ese vicio se presenta con tal evidencia o palmariedad, que es apreciable por el tribunal de casación.
Por consiguiente, el ejercicio de esta facultad discrecional por parte del Juez se encuentra condicionado a que la prudenciapueda ser objetivamente verificable, y que la conclusión que se estime como razonable no aparezca absurda respecto de las circunstancias de la causa, extremo este demostrativo de un ejercicio arbitrario de aquellas potestades.5
Cabe consignar que si bien la prohibición de la doble valoración no se encuentra prevista de manera expresa en nuestra legislación, la totalidad de la doctrina la consideracomo requisito intrínseco de la sentencia, derivado directamente del ya conocido principio de no bis in idem. Y es este principio el que debe regir a la hora de valorar todas aquellas circunstancias atenuantes o agravantes particulares de cada caso (art. 40 del Código Penal6) previstas por el legislador en el art. 41 del mismo.7
En este sentido debemos considerar que la garantía del “non bis inidem” en el orden nacional, antes de la reforma Constitucional del año 1994, no tenía reconocimiento expreso, por lo que la misma surgía en forma implícita del art. 18 de la Carta Magna. A partir de la reforma, con la incorporación prevista en el art.75 inc.22 de los pactos y tratados internacionales, entre ellos la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamado Pacto de San José de Costa...
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