Nota a Fallo
Como hacer una nota a un fallo judicial
Fallo:
En la Ciudad de Córdoba, a los Ocho días de Noviembre de dos mil doce, se reunió la Excma. Cámara Octava de Apelaciones en lo Civil y Comercial integrada por los Sres. Vocales Dres. Graciela M. Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo , con la asistencia de la actuaria Dra. SilviaFerrero de Millone con el objeto de dictar sentencia en los autos caratulados "BANCO MACRO S.A c/ BUTELER, Benjamin Fernando - P.V.E. - OTROS TITULOS - 1681135/36 ", traídos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto en contra del fallo del Sr. Juez de Primera y Cuadragésimo Novena Nominación Civil y Comercial por el que resolvía: SENTENCIA NUMERO: DOCE. Córdoba, siete de febrerode dos mil doce.
I. Hacer lugar a la excepción de falta de personería interpuesta por el ejecutado y en consecuencia rechazar la demanda ejecutiva articulada por la parte actora.-
II. II. Imponer las costas a la parte actora que resulta vencida (art. 130 C.P.C.).
III. III. Regular los honorarios profesionales de los Dres. Eduardo García Vieyra y Adriana Riera de Astini, en conjunto yproporción, en la suma de Pesos Veintiún mil seiscientos sesenta y siete con setenta y siete centavos ($21.667,77), y los del Dr. Carlos A. Arias Escuti en la suma de Pesos Cinco mil cuatrocientos dieciséis con noventa y cuatro centavos ($5.416,94).-
IV. IV. No regular honorarios profesionales a los Dres. Diego F. Collino y Carlos José Molina (art. 26 de la Ley 9459).-Protocolícese, hágase saber y désecopia.-
El tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver:
A la Primera Cuestión: ¿Es justa la Sentencia apelada?
A la Segunda Cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
De conformidad con el orden establecido por el sorteo para la emisión de los votos,
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, lA SrA. Vocal DRA. GRACIELA JUNYENT BAS DIJo:
1) El apelante expresaagravios a fs.350/355 vta, siendo contestados por la demandada a fs.357/364 vta.-
El Fiscal de Cámaras evacuó el traslado corrido a fs.369/370 vta.-
El apelante luego de relatar los antecedentes de la causa, expresa en síntesis los siguientes agravios: El agravio, relata que le causa el decisorio consiste en que se hace lugar a la defensa de falta de personería y rechaza la demanda articuladapor su parte, incurriendo en un error in iudicando al aplicar la norma del rito para resolver la excepción, confundiendo el concepto de representación legal o convencional con el concepto de suficiencia de la representación procesal de la parte.
Transcribe párrafos de la sentencia para fundar la confusión en que alega incurrió el Juez. En primer lugar señala que toda persona capaz de hecho y dederecho puede resolver su representación en juicio a través de otros que lo representen. Es decir, concreta que puede intervenir personalmente a juicio o delegarle esta intervención a un tercero que estará regida por las disposiciones del mandato.
Cuestión distinta, continúa, resulta la asistencia jurídica por la cual, quien puede ser o constituirse en parte procesal debe concurrir conpatrocinio de abogado o confiriendo a éste la representación en el proceso, para lo cual debe reunir una serie de requisitos que son regidos por las normas procesales locales de cada provincia, que es en definitiva la norma legal que regulará efectivamente que se encuentre debidamente tutelado el derecho de defensa de la persona mediante la asistencia o bien mediante el apoderamiento respetándose así lasincumbencias profesionales.
Arguye que lo que el legislador ha tenido en miras es la efectiva tutela de la potestad defensiva mediante la asistencia técnica de un profesional con incumbencia en derecho, lo que debe ser efectivamente valorado, no en cuanto al mandato, sino en cuanto a la presentación en el proceso.En consecuencia, continúa, cuando se accede al juicio por vía de mandato, el...
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