Nota a fallo

Páginas: 73 (18058 palabras) Publicado: 24 de agosto de 2014
Nota a fallo:

Jurisprudencia Sala Electoral y de Competencia Originaria

ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - PROCEDENCIA - OBRA PÚBLICA - CONCESIÓN DE LA RED DE ACCESOS A CÓRDOBA - MUNICIPALIDAD - PROHIBICIÓN DEL COBRO DE PEAJE.
SENTENCIA NÚMERO: CINCO. En la ciudad de Córdoba, a los VEINTICINCO días del mes de AGOSTO del año dos mil cinco, siendo las DOCE horas, se reúnen enacuerdo público los Señores integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Luis Enrique Rubio, María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Armando Segundo Andruet (h), María de las Mercedes Blanc G. De Arabel y Ángel Antonio Gutiez, bajo la presidencia del primero, a fin de dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. c/MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (expte. letra “C”, nº 01, iniciado el tres de febrero del año dos mil tres) con motivo de la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por los Señores Domingo Valentino y Leonardo Castro, en nombre y representación de la entidad actora “Caminos de las Sierras S.A.”, en los términos del artículo 165 inciso 1º, apartado a)de la Constitución Provincial, en contra de la Municipalidad de Córdoba, con motivo de la sanción de la Ordenanza Nº 10.578/03 sancionada por el Concejo Deliberante con fecha nueve de enero del año dos mil tres, y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N º 53 de fecha catorce de enero del mismo año. Seguidamente se procede a fijar las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERACUESTIÓN: ¿Es procedente la acción declarativa de inconstitucionalidad? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LOS SEÑORES VOCALES DOCTORES LUIS ENRIQUE RUBIO, MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI, DOMINGO JUAN SESIN, AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI, ARMANDO SEGUNDO ANDRUET (H), MARÍA DE LAS MERCEDES BLANC DE ARABEL y ÁNGEL ANTONIO GUTIEZ, EN FORMACONJUNTA, DIJERON: I.a. A fs. 215/225vta. de autos comparece CAMINOS DE LAS SIERRAS S.A. por intermedio de sus apoderados, Señores Domingo Valentino y Leonardo Castro, según se acredita con el Poder General de Representación, Administración y Disposición que en fotocopia debidamente certificada por Escribana Pública se acompaña a fs. 204/211vta., y en calidad de concesionaria de la Red de Accesos a laciudad de Córdoba (R.A.C.) interpone acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 165, inc. 1º, ap. “a” de la Constitución Provincial), en contra de la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, solicitando que al tiempo de resolver se declare la inconstitucionalidad de los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 10.578/03, normativa sancionada por el Concejo Deliberante el nueve de enero de dos miltres y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante Decreto Número Cincuenta y tres de fecha catorce de enero del mismo año, en cuanto la referida disposición en el art. 1º prescribe: “PROHÍBESE el funcionamiento de Casillas de Cobro de Peaje dentro del ejido de la Ciudad de Córdoba” y por el art. 2º “El Municipio garantiza a todos los vecinos de la Ciudad de Córdoba la librecirculación dentro del radio de su ejido municipal, no pudiendo bajo ningún concepto ser afectado con el cobro de peaje de ninguna naturaleza”. Pide costas. Expresa que la ordenanza municipal cuestionada resulta violatoria de la Constitución Provincial, por ser contraria a los artículos 185 (por exceder el ámbito de competencia territorial del municipio, al invadir el dominio público provincial ynacional), 110 incs. 15, 26 y 30 (en tanto corresponde a la Provincia de Córdoba legislar sobre el uso de las tierras de propiedad del Estado provincial, aprobar la ejecución de obras públicas exigidas por el interés de la Provincia y establecer tributos para la formación del tesoro provincial), 186 (al exceder la ordenanza cuestionada el límite de la competencia material asignada a las comunas,...
Leer documento completo

Regístrate para leer el documento completo.

Estos documentos también te pueden resultar útiles

  • nota fallo
  • Nota al Fallo
  • Nota a fallo
  • Nota a fallo
  • Nota A Fallo
  • Nota a Fallo
  • nota a fallo
  • nota a fallo

Conviértase en miembro formal de Buenas Tareas

INSCRÍBETE - ES GRATIS