Nota a Fallo
Nota a fallo
comentario
M.R.S
CARRERA: ABOGACÍA
MATERIA: EFIP I
TUTOR DE LA CARRERA: MARÍA EUGENIA CANTARERO
TUTOR VIRTUAL DE LA ASIGNATURA: SONIA CABRAL.
METODOLOGIA:
RELATO DEL CASO.
ASPECTOS RELEVANTES EN TORNO A LO RESUELTO EN PRIMERA INSTANCIA Y EL VOTO MAYORITARIO DE LO RESUELTO POR LA CÁMARA CUARTA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL.
CONCLUSIÓN.
BIBLIOGRAFIA EMPLEADA:“Manual de Derecho Civil .Parte General”- BUTELER CÁCERES
“Instituciones de Derecho Privado”-Dr.- Ramón Daniel Pizarro y Dr. Carlos Vallespinos.
Manual de Derecho Constitucional – Dr. Becerra Ferrer, Dr. Ricardo Haro.
Manual de Derecho Administrativo- Juan Carlos Cassagne.
Leyes citadas: Ley de Defensa del Consumidor .Ley de Promoción y Protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes9944.
Derecho Civil 2- Dr. Moisset de Espanés.
NOTA A FALLO
“D.S.F Y OTROS C/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA-ORDINARIO-DAÑOS Y PERJUICIOS-MALA PRAXIS- RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 1296326/36 “.
EL CASO
Se trata de un recurso de apelación interpuesto por la actora en contra de la sentencia número 395 de fecha 31 de octubre de 2011,dictada por la señora Juez de primer instancia y 4°nominación en lo civil y comercial de esta ciudad.
Dicha sentencia dispone no hacer lugar a la demanda de indemnización de daños interpuesta por S.F.D,DNI 17043491 y M.P.V,DNI 23993996 ,por derecho propio y en nombre y representación de sus hijas M.D. , DNI 39971362 Y P.M.D DNI 39737230 en contra de la Municipalidad de Córdoba.
En este caso, los actores demandan al Hospital Infantil, por daños y perjuiciossufridos como consecuencia de un diagnóstico erróneo, formulado por un médico del establecimiento su hija menor de edad. Aducen que se le diagnosticó una enfermedad que nunca tuvo (fibrosis quística) provocándole a toda la familia distintos padecimientos y haber tenido que soportar el tratamiento.
La Juez de primera instancia rechazó la demanda, en el entendimiento de que no se configuraban enautos los presupuestos de atribución de la responsabilidad atribuidos al Nosocomio demandado.
Entre los fundamentos que destaco:
Sostiene que el profesional no debe responder por el daño ocasionado por un diagnóstico erróneo,” si para arribar a él se ha sometido en su accionar a la lex artis entendida como estándar de práctica profesional normal u ortodoxa para cada caso, estableciendo la conductageneral del facultativo promedio ante un caso similar “. No se produce la omisión de las diligencias que caracteriza a la culpa, sustentado en la pericia que concluyó que el diagnóstico primario es una combinación de criterios clínicos y por análisis de valores de cloro de sudor, utilizados con idoneidad en el medio local.
La señora Juez manifiesta que la responsabilidad del Nosocomio surgiría enel caso de haber mala praxis en la atención del paciente por parte de los profesionales.
La responsabilidad de sanatorios y clínicas se configura en los términos del primer párrafo del artículo 1113 del Código Civil (C.C.):
“La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia…”
Se excluye la responsabilidad del establecimiento en atencióna que no se puede garantizar una obligación de difícil cumplimiento como es la certeza en el diagnóstico.
De proceder la indemnización pretendida por la demandante habría que fundar la responsabilidad del nosocomio en un factor de atribución no contemplado por la legislación (tendencia a socializar el daño, equidad).
La responsabilidad del establecimiento en el caso del diagnóstico se deriva dela responsabilidad del médico y debe tener el mismo norte. Se debe aplicar cuando éste no ha procurado los medios para que el paciente tenga la solución a su caso, en orden al diagnóstico, según lo analizado por el médico actuante.
En relación a los factores de atribución basados en la falta de servicio en la salud, en la teoría del riesgo y en la tutela que brinda al usuario del servicio de...
Regístrate para leer el documento completo.