Nota T Cnica 81
José Gregorio Pérez Rocha
Permiso de importación o exportación de la
convención sobre el comercio internacional de
especies amenazadas de fauna y flora silvestres
(CITES), DirecciónSuperior, Sistemas de Áreas de
Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía.
Requisitos
Certificado
Fitosanitario.
Dictamen de la Oficina de las
Autoridades Científicas
competentes previo aotorgar
Certificado de Exportación en
Oficina Nacional CITIES
Facturas Comerciales de
Compra de Producto
Carta Poder de
Apoderado Legal
Constitución de la
Empresa a exportar
Todo documento tieneque venir autenticado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestres
Es un Convenio suscrito por los estados. Tiene por finalidad velar porque elcomercio internacional de flora y de fauna silvestres se realice garantizando la
conservación y el uso sostenible de las especies.
Para poder importar, exportar o reexportar cualquier espécimen, vivo omuerto, las
partes o derivados de una especie de flora o fauna silvestre, se deberá verificar que
esta se encuentra dentro de alguno de los apéndices de la CITES; para ello se
recomienda comunicarse conla Oficina de CITES de la SAG y Oficina de Vida Silvestre, o
verificar anualmente.
Para la importación, exportación o reexportación de especímenes de las especies
de flora o fauna incluidas en losApéndices, provenientes de establecimientos de
cría en cautividad en animales y de sitios de propagación artificial o medio
controlado en el caso de plantas, deberán contar con el permiso CITEScorrespondiente, aunque estos sean criados en cautividad o reproducidos por
medios controlados. Solamente se encuentran exentos, en algunos casos, los
recuerdos de turistas, las flores cortadas y los frutos deplantas reproducidas por
medios controlados, las plantas en cultivo de tejidos y algunas semillas.
Sustento legal
Ley 7317, ley de
conservación de vida
silvestre
Convención sobre el
Comercio...
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