notaria
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS
REGISTRO POSTAL
RESPONSABLE
PP-TAM-009 09 21
PUBLICACION PERIODICA
SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
AUTORIZADO POR SEPOMEX
TOMO CXXXIII
Cd. Victoria, Tam., Martes 15 de Enero del 2008.
ANEXO AL P.O. N° 7
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
DECRETO No.LIX-1092, mediante el cual se expide la Ley del Notariado
del Estado de Tamaulipas.
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Cd. Victoria, Tam., Martes 15 de Enero del 2008
Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA GENERAL
EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, hatenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- “Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder
Legislativo.
LA QUINCUAGESIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; Y
119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIONY FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LIX-1092
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE
TAMAULIPAS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.
La función notarial es de orden público. En Tamaulipas está a cargo del Estado, quien por
conducto del Ejecutivo la delega a profesionalesdel Derecho, en virtud del fíat que para tal
efecto les otorga de acuerdo con la facultad contenida en la fracción XXV del artículo 91 de la
Constitución Política del Estado, a fin de que la desempeñen en los términos de la presente ley.
ARTICULO 2.
El Notario es la persona investida de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que
los interesados deban o quieran darautenticidad conforme a las Leyes, y autorizado para
intervenir en tales actos y hechos, revistiéndolos de las formalidades legales.
ARTICULO 3.
1. El Ejecutivo del Estado expedirá fíat a Notarios de número y patente a los aspirantes al
Notariado.
2. Las notarías se numerarán progresivamente.
3. Los nombramientos de los Notarios y de los aspirantes al Notariado se publicarán en el
Periódico Oficialdel Estado.
ARTICULO 4.
1. La oficina del Notario se denominará "Notaría Pública" y estará abierta por lo menos 6 horas
diarias, cuando menos de lunes a viernes de cada semana.
2. En el exterior de la Notaría se expresará el nombre y número del Notario Titular.
3. Al Notario le está prohibido establecer su oficina en lugar diverso al registrado ante la
Dirección de Asuntos Notariales.ARTICULO 5.
1. El Gobernador del Estado determinará el número de Notarías y su residencia atendiendo a los
factores siguientes:
I.
II.
III.
Población beneficiada y tendencias de su crecimiento;
Estimación sobre las necesidades de servicios notariales de la población; y
Condiciones socioeconómicas de la población del lugar propuesto como residencia.
Periódico Oficial
Cd. Victoria, Tam.,Martes 15 de Enero del 2008
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2. Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo podrá oír la opinión del Colegio de Notarios
del Estado.
ARTICULO 6.
1. La jurisdicción del Notario es la del distrito judicial designado para el establecimiento de la
Notaría.
2. Por ningún motivo podrán cambiarse las Notarías de una jurisdicción a otra, salvo en las
hipótesis previstas en elpárrafo 1 del artículo 5 de esta Ley.
ARTICULO 7.
El Notario deberá ejercer sus funciones dentro de los límites territoriales que le correspondan a
su jurisdicción; sin embargo, los actos jurídicos que autorice pueden referirse a cualquier otro
lugar.
ARTICULO 8.
Cuando ocurra alguna vacante en las Notarías establecidas en el Estado, quedará a juicio del
Ejecutivo del Estado decidir si es o...
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