notariado y registro
UNIVERSIDAD SANTO TOMAS DE TUNJA
NOTARIADO Y REGISTRO
TALLER No.3
LIQUIDACIÓN DE HERENCIA ANTE NOTARIO
De conformidad a la legislación vigente desarrolle los aspectos más importantes de:
1. Liquidación de herencia decreto 902 de 1988, modificado por el decreto 1729 de 1989.
Según el Art.3º. Para la liquidación notarial de la herencia y de la sociedad conyugal cuando fuere el caso, seprocederá así:
Los solicitantes presentarán ante el notario los documentos señalados en artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, el inventario y avalúo de los bienes, la relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal si fuere el caso, y el respectivo trabajo de partición o adjucación.
Art.588 del C.P.C: “ANEXOS DE LA DEMANDA”.
Con la demanda deberán presentarse lossiguientes anexos:
1. La prueba de la defunción del causante.
2. Copia del testamento y de la escritura de protocolización de las diligencias a que se refiere el capítulo I, si fuere el caso.
3. Las pruebas de estado civil que acrediten el grado de parentesco del demandante con el de cujus, si se trata de sucesión intestada.
4. La prueba del matrimonio si el demandante fuere el cónyugesobreviviente.
5. La prueba del crédito invocado, si el solicitante fuere acreedor hereditario”.
2. Qué herencias pueden liquidarse ante notario.
Respuesta: Decreto 902 modificado por el Decreto 1729 de 1989, art.1º. “Podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía y las sociedades conyugales cuando fuere el caso, siempre que los herederos, legatarios y el cónyugesobreviviente, o los cesionarios de éstos, sean plenamente capaces procedan de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante apoderado, que deberá ser abogado titulado e inscrito”.
Además de lo señalado en el Decreto 908 de 1988, modificado por el decreto 1729 de 1989, cabe resaltar la importancia de lo señalado por el artículo 33 del Decreto 2651 de 1991 en su artículo 33.
Decreto 2651 de1991: “CAPITULO VI. SOBRE SUCESIONES”.
ARTICULO 33. Además de las sucesiones, y liquidaciones que se vienen tramitando ante notario de conformidad con las normas vigentes, este funcionario podrá, dando aplicación a los Decretos 902 de 1988 y 1729 de 1989 y normas concordantes, liquidar sucesiones y sociedades conyugales donde cualquiera de los herederos, legatarios o cónyuge supérstite seanmenores o incapaces, si se cumplen los siguientes requisitos:
1. Que por lo menos alguno de los interesados sea mayor de edad.
2. Que los interesados que sean menores o incapaces estén representados legalmente por quien corresponda.
3. Que exista común acuerdo entre todos los intervinientes que sean plenamente capaces y los representantes legales de los menores o incapaces.
En la partición yadjudicación, se dará prelación a los menores e incapaces en la adjudicación de inmuebles.
El notario dará fe de que en la sucesión o en la liquidación de sociedad conyugal se han garantizado todos los derechos sustanciales del menor o del incapaz”.
3. Cuál es el notario competente para conocer de la liquidación de herencia y quienes deben presentar la solicitud.
El notario competentepara conocer de la liquidación de la herencia según el Decreto 908 de 1998 modificado por Decreto 1729 de 1989, de acuerdo al inciso 4 del art.1, será el notario del círculo que corresponda al último domicilio del causante en el territorio nacional, y si este tenía varios, al del asiento principal de sus negocios.
Quienes deberán interponer la solicitud serán los apoderados o los peticionariospersonalmente, según sea el caso.
4. Qué requisitos debe contener la solicitud?
Art.2 del Decreto 908 modificado por el decreto 1729 de 1989. “La solicitud deberá contener: El nombre y vecindad de los peticionarios y la indicación del interés que les asiste para formularla; el nombre y el último domicilio del causante, y la manifestación de si se acepta la herencia pura y simplemente o con...
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