Notarial
ART. 48.- Acta notarial es el instrumento que el notario asienta en el protocolo para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y el sello del notario.
ART. 49.- Las actas se asentarán en el protocolo.- Los preceptos del capítulo relativo a las escrituras serán aplicables a las actas en cuanto sean compatibles con la naturaleza de ellas.
En lasnotificaciones, interpelaciones, requerimientos, protesto de documentos y otras diligencias en las que deba intervenir el notario según las leyes:
I.- Bastará mencionar el nombre y apellidos de las personas con quien se practique la diligencia, sin necesidad de agregar sus demás generales;
II.- Si no quisiere oír la lectura del acta, manifestare su inconformidad con ella o se rehusare a firmar, asílo hará constar el notario, sin que se requiera de testigos;
III.- El intérprete será elegido por el notario sin perjuicio de que el interesado pueda nombrar otro por su parte;
IV.- El notario autorizará el acta aún cuando no haya sido firmada por el interesado;
V.- En los casos de protesto no será necesario que el notario conozca a la persona con quien se entienda;
En los casos a que serefieren las fracciones anteriores, el acta podrá ser asentada en hoja por separado que deberá protocolizarse por el propio notario para que surta efectos legales;
VI.- La fuerza pública prestará a los notarios el auxilio que requieran para llevar a cabo las diligencias que aquellos deban practicar conforme a la Ley, cuando se les opusiere resistencia o se use o pueda usarse violencia en contrade los mismos.
ART. 50.- No se asentarán en el protocolo:
I.- El cotejo de constancias del estado civil existentes en los archivos parroquiales;
II.- La certificación de firmas o huellas dactilares en títulos de crédito, que se hará constar en el propio documento mercantil o en hoja que se le adhiera;
III.- Las copias certificadas que se expidan de documentos originales que se presenten alos notarios, y los testimonios y certificaciones que de ellos expidan;
IV.- La certificación sobre existencia, identidad, capacidad legal, domicilio y comprobación de firmas o huellas dactilares de personas conocidas por el notario;
V.- La certificación sobre autenticidad de firmas o huellas dactilares y ratificación de documentos privados, y
VI.- El cotejo de que la copia escrita,fotográfica, fotostática o de cualquier otra clase, coincide con el documento original o con su copia certificada. En este caso, el notario asentará la certificación en la propia copia, en la que imprimirá su firma y sello, el lugar y la fecha.
ART. 51.- En los casos de las fracciones I, IV y V del artículo 50, el notario levantará acta en el propio documento o en hoja que se le adhiera. Estas actasdeberán ser numeradas progresivamente y contener, además del cotejo o certificación respectivo, los nombres y apellidos de los solicitantes o de los otorgantes del documento privado, y de los testigos, si los exige la ley. Los interesados firmarán tales actas o, en su defecto, imprimirán su huella dactilar. El notario certificará la identidad y capacidad de ellos e imprimirá su firma y su sello, en porlo menos dos ejemplares del documento. Uno de estos quedará en poder del notario.
Con los ejemplares que vaya acumulando, el notario formará el libro de certificaciones, que se numerará progresivamente y contendrá no más de ciento cincuenta actas numeradas.
ART. 52.- Son aplicables al libro de certificaciones, en lo conducente, los artículos 15, 21, 22 y 23 de esta Ley.
ART. 53.-(DEROGADO, P.O. 9 DE JULIO DE 1994)
ART. 54.- Las notificaciones que la Ley permita hacer por medio del notario, o que no estén expresamente reservadas a otros funcionarios, podrá hacerlas el notario por medio de instructivo que contenga la relación suscrita (sic) del objeto de la notificación, siempre que a la primera busca no se encuentre a la persona que debe ser notificada; pero cerciorándose...
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