Notarial

Páginas: 10 (2253 palabras) Publicado: 28 de agosto de 2010
Martes, 28 de noviembre de 2006 R. O. No. 406
No. 2006-62
CONGRESO NACIONAL
Considerando:
Que es deber del Estado garantizar el debido proceso y una justicia sin dilaciones;
Que la Ley Notarial requiere de reformas que permitan descongestionar los despachos
judiciales, confiando a los notarios algunos actos de jurisdicción voluntaria; además de que el
proceso de selección de notarios, debeser mejor regulado;
Que es necesario reformar la Ley Notarial, debido a que existen trámites de jurisdicción
voluntaria que podrían ser realizados por los notarios;
Que en el artículo 18 de la Ley Notarial, se hace necesario agregar algunas atribuciones
otorgadas a los actuarios; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente:
LEY REFORMATORIA A LA LEYNOTARIAL
Art. 1.- En el artículo 9, suprímase los incisos segundo y tercero que constan a continuación del
literal d), agregados por el artículo 1 de la Ley No. 98, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 356 de 8 de julio de 1998.
Art. 2.- En el artículo 10, sustitúyase la frase: "... de cinco a cincuenta salarios mínimos vitales
...", por: "... de diez a cincuenta salarios básicosunificados ".
Art. 3.- En el artículo 12, sustitúyase la frase: "... o con la multa del 10% del salario mínimo vital
general vigente por cada día de retardo...", por: "... o con la multa de la mitad del salario básico
unificado por cada día de retardo".
Art. 4.- En el artículo 13, después de la frase: "que reunirá las mismas condiciones del titular...",
añádase: "y tener título de abogado odoctor en jurisprudencia".
Añádase un inciso que diga: "No podrá ser nombrado suplente de un notario, su cónyuge o sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni quienes tengan
este parentesco con los Ministros jueces o jueces de la respectiva Corte Superior del Distrito.".
Art. 5.- Sustitúyase el numeral 7 del artículo 18, por el siguiente:
"7.- Interveniren remates y sorteos a petición de parte e incorporar al Libro de Diligencias las
actas correspondientes, así como las de aquellos actos en los que hubieren intervenido a
rogación de parte y que no requieran de las solemnidades de la escritura pública.".
Art. 6.- En el artículo 18, agréguese los siguientes numerales:
"19. Proceder a la apertura y publicación de testamentos cerrados. Para elefecto, el que tenga
o crea tener interés en la sucesión de una persona, puede solicitar al notario, ante quien el
causante otorgó el testamento y lo haya conservado en su poder, proceda a exhibirlo para su
posterior apertura y publicación en la fecha y hora que para tal propósito señale. En su petición
el interesado indicará adicionalmente, el nombre y dirección de otros herederos o interesadosque conozca, y que se disponga de una publicación, en un medio de prensa escrito de amplia
circulación local o nacional, para los presuntos beneficiarios. Trascurridos no menos de treinta
días, en la fecha y hora señalados, previa notificación a los testigos instrumentales, el notario
levantará un acta notarial en la que dejará constancia del hecho de haberlo exhibido a los
peticionarios lacubierta del testamento, declarando si así corresponde, adicionalmente junto
con los comparecientes, que en su concepto la cerradura, sellos, lacras o marcas no presentan
alteración alguna.
En la diligencia notarial, a la que se permitirá el acceso a todo interesado que justifique un
presunto interés en el contenido del testamento, de presentarse oposición a la práctica de esta
diligencia, elnotario oirá la exposición. En este evento, elaborará un acta con los fundamentos
de la oposición y la enviará a conocimiento de juez competente, cumpliendo el procedimiento
de ley, ante quien se deberá llevar a efecto el juicio de apertura y publicación de testamento
cerrado de conformidad con las normas previstas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil.
De no presentarse oposición,...
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