notario publico
El Notario tiene necesariamente que ser un profesional del derecho, pues tiene a su cargo el redactar el instrumento notarial, vigilar la legalidad de los actos, leerlos y explicarlos a las partes, logrando así la seguridad y certeza jurídica, que evita litigios posteriores.
El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función públicapara proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución, en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.
2. Potestad del Notario.
El Artículo 67 de la Ley de Registro y del Notariado, establece que los Notarios, en virtud que son funcionarios dela Dirección Nacional de Registros y del Notariado, que tienen la potestad de dar fé pública de los hechos o actos jurídicos ocurridos en su presencia física o a través de medios electrónicos, indicando en este último caso los instrumentos mediante los cuales le otorga presunción de certeza al acto.
I. EL NOTARIO, PROFESIONAL QUE EJERCE UNA FUNCIÓN EN EL ESTADO.
De acuerdo al artículo 42 dela Ley del Notariado para el Distrito Federal dispone que el Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentospúblicos de su autoría. Por su parte, el artículo 26 de este importante ordenamiento jurídico que rige nuestro quehacer profesional en la Ciudad de México, señala que la función autenticadora es la facultad otorgada por la Ley al Notario para que se reconozca como cierto lo que éste asiente en las actas o escrituras públicas que redacte, salvo prueba en contrario.
Secretaria de relacionesexteriores.
La Secretaría de Relaciones Exteriores de México es la Secretaría de Estado a la que, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 28, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
Promover, propiciar y asegurar la coordinación de acciones en el exterior de las dependencias y entidades de la administración pública federal; y sin afectar elejercicio de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, conducir la política exterior, para lo cual intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte.
Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjeropor el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero.
Coadyuvar a la promoción comercial y turística del país a través de sus embajadasy consulados.
Capacitar a los miembros del Servicio Exterior Mexicano en las áreas comercial y turística, para que puedan cumplir con las responsabilidades derivadas de lo dispuesto en la fracción anterior.
Intervenir en lo relativo a comisiones, congresos, conferencias y exposiciones internacionales, y participar en los organismos e institutos internacionales de que el gobierno mexicano formeparte.
Intervenir en las cuestiones relacionadas con los límites territoriales del país y aguas internacionales.
Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las leyes para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de recursos naturales o para...
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