Notas al nuevo Código Civil CAUSA OBLIGACIONES

Páginas: 27 (6726 palabras) Publicado: 26 de abril de 2016
Notas al nuevo Código Civil:
Ejecución forzada (obl. de hacer/no hacer)
Artículo 777. Ejecución forzada. “El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:
a) exigir el cumplimiento específico;
b) hacerlo cumplir por terceros a costa del deudor;
c) reclamar los daños y perjuicios.”
Esta norma no hace sino reiterar lo ya dispuesto genéricamente respecto del incumplimientode las obligaciones en el primer párrafo del artículo 730:
“Art. 730. “La obligación da derecho al acreedor a:
a) emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado;
b) hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
c) obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes. (…)”
La inserción del artículo 777 aparece así como una ampliación o insistenciapleonástica, tal vez innecesaria habida cuenta de la norma genérica del art. 730.
Podría argumentarse -buscándole los cinco pies al gato- que el artículo 777 presupone un “incumplimiento imputable” por parte del deudor, mientras que el 730 no requiere ese componente culposo, y sólo plantea las facultades del acreedor de la obligación de manera genérica. Argumento muy endeble, ya que forzosamente elart. 730 presupone ese componente de atribución o imputabilidad, sin el cual la opción entre cumplimiento por el obligado mismo, o por terceros a su costa, o la simple y llana indemnización, no podría otorgársele al acreedor.
De modo que el artículo 777 del nuevo Código parece más bien como una reiteración, aplicada a las obligaciones no dinerarias, de los conceptos que el primigenio código deVélez tomó, simplificándolos, de Freitas. Aquella fuente, dada por los artículos 951 y 952 del “Esboço” se extendía en las siguientes hipótesis referentes a los “efectos accidentales” causados por el incumplimiento de las obligaciones de hacer:
“Art. 951. Los efectos accidentales de la obligación de hacer, son los siguientes:
1º) Si el hecho resultare imposible, sin culpa del deudor, la obligaciónquedará disuelta para ambas partes.
2º) Si resultare imposible por culpa del deudor, la obligación quedará disuelta con las pérdidas e intereses.
3º) Si el deudor no quisiere ejecutarlo, siendo él sólo quien puede hacerlo, el acreedor sólo tendrá derecho para pedir la ejecución del hecho, bajo apercibimiento de decretarse disuelta la obligación en las pérdidas e intereses.
4º) En el mismo caso delnúmero anterior, si el hecho pudiere ser ejecutado por otras personas, el acreedor tendrá derecho para pedir la ejecución del hecho, bajo apercibimiento de darle autorización para ejecutarlo por sí mismo o por un tercero a costa del deudor, con las pérdidas e intereses de la mora o para pedir la ejecución del hecho, bajo apercibimiento de declararse disuelta la obligación en las pérdidas eintereses.”
Es interesante la disposición que explicita Freitas en el inciso 4º, en cuanto a que la morosidad del deudor en el cumplimiento de la obligación de hacer, genera “pérdidas e intereses” ya por sí misma. Hecho lógico y evidente, pero que el precursor de nuestro código creyó conveniente dejar bien establecido.
Y como para no dejar resquicios en la interpretación y aplicación de las normasreferentes al incumplimiento de las obligaciones de hacer, en el artículo siguiente del Esboço sigue diciendo que:
Art. 952. “Solamente al acreedor y no al deudor corresponde la opción entre las pérdidas e intereses y el cumplimiento de la obligación por la ejecución del hecho que la constituye.”
Con lo cual, a expensas de hace más voluminoso su proyecto, Freitas se anticipaba a la futurajurisprudencia acerca de la opción en ocasión de la ejecución de la obligación de hacer incumplida.

Obligaciones de hacer, incorporación de terceros

Artículo 776. Incorporación de terceros. “La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para...
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