Notas Sobre La Regulacionjurisprudencialdelaborto
Autor: Equipo jurídico del CJTM
I.- Jurisprudencia constitucional sobre la defensa de la vida del nasciturus
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional dictada en sus Sentencias de
16 de abril de 1985 ( Ref. 53/1985) y 3 de junio de 1985 (Ref. 70/1985) en el recurso
de inconstitucionalidad 800/1983, interpuestopor D. José María Ruiz Gallardón,
comisionado por 54 diputados de las Cortes Generales contra el texto definitivo del
Proyecto de Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal y en el
recurso de amparo promovido por diversas recurrentes contra la sentencia dictada por la
Sala Segunda del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1983, en causa seguida por
delito de aborto, cabeestablecer los siguientes afirmaciones :
1º.- La vida del nasciturus entendido como “tertium” existencialmente distinto de la
madre, es un bien constitucionalmente protegido. El Estado tiene la obligación de
garantizar la vida, incluida la del “nasciturus” . Dicha protección implica la asunción
por el Estado de una doble actuación positiva:
a) la de abstenerse de interrumpir u obstaculizar el procesonatural de gestación,
b) la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga su protección
efectiva.
Sobre el concepto de la vida, el TC sienta la afirmación que es un devenir, un proceso
que comienza con la gestación en el curso de la cual una realidad biológica, un tertium
existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en ella, va tomando corpórea y
sensitivamenteconfiguración humana.
2º.- No existen en nuestro Ordenamiento Constitucional derechos ilimitados o
absolutos, ya que todo derecho esta limitado cuando entra en conflicto con otros
derechos o intereses.
En caso de que la vida del nasciturus, en cuanto bien constitucionalmente protegido por
el articulo 15 de la CE, entre en conflicto con los derechos a la vida y a la dignidad de la
mujer embarazada,produciéndose una confluencia de bienes y derechos
constitucionales en juego, el interprete constitucional en su labor de ponderación debe
tratar primero de armonizarlos y en otro caso, fijará las condiciones y requisitos en que
podría admitirse la prevalencia de uno de ellos.
3º.- El aborto voluntario, fuera de los supuestos previstos en la Ley no estaría
justificado en su despenalización por cuantoimpone la libre voluntad de la mujer
embarazada impidiendo la vida en gestación sin que estemos en presencia de un grave
conflicto entre la pervivencia de los derechos de la mujer y la protección de la vida del
feto que no pueda solucionarse de ninguna otra forma más que con la eliminación del
nasciturus.
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Estudio jurisprudencial sobre la protección delnasciturus en España.
En otras palabras, sólo cabe reconocer, de acuerdo con la interpretación constitucional,
una prevalencia de los derechos de la mujer sobre la vida del nasciturus si concurren
unas situaciones singulares, excepcionales y tasadas. En caso contrario, admitir una
prevalencia incondicional de los derechos de la mujer (……..) supondría la negación de
la protección del nasciturus, a laque esta obligado a garantizar el Estado en cuanto bien
jurídico reconocido que encarna la vida como valor central del propio ordenamiento.
Así, de acuerdo con los tres supuestos tasados en los que el delito de aborto no es
punible en España, el conflicto o situación de necesidad que se produce entre la vida del
nasciturus y el derecho a la vida o salud o derechos de la mujer embarazada que nopuede solucionarse de otra manera, exige una cuidadosa y responsable ponderación de
los bienes e intereses del modo siguiente:
o aborto terapéutico : el derecho a la vida o la preservación de la salud de la
madre prevalecen sobre la vida del nasciturus,
o aborto ético: prevalece el derecho de la mujer al libre desarrollo de su
personalidad, a su integridad física y moral, al honor, a la propia...
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