Notas
La Ley de Enjuiciamiento Civil Española al relacionar los medios de prueba en su artículo299, ha excluido estos instrumentos de la consideración de documentos, llamándolos "nuevos medios de prueba". En otros artículos, sin embargo, equipara documento e instrumento electrónico. Así vemoscomo en la exposición de motivos de la Ley se dice que "No habrá de forzarse la noción de prueba documental para incluir en ella lo que se aporte al proceso con fines de fijación de la certeza dehechos, que no sea subsumible en las nociones de los restantes medios de prueba. Podrán confeccionarse y aportarse dictámenes e informes escritos, con sólo apariencia de documentos, pero de índolepericial o testifical y no es de excluir, sino que la ley lo prevé, la utilización de nuevos instrumentos probatorios, como soportes, hoy no convencionales, de datos, cifras y cuentas, a los que, endefinitiva, haya que otorgárseles una consideración análoga a la de las pruebas documentales"[3] Por otra parte, en el artículo 812, dentro de las regulaciones del proceso monitorio, se establece que " Podráacudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda se acredite dealguna de las formas siguientes:
1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma, clase o soporte físico en que se encuentren, que aparezca firmado por el deudor o con su sello, impronta o marcao con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor"
Podemos entonces concluir que la Ley de Enjuiciamiento Civil Española, si bien no hace referencia directa al documento...
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