Notas
BOLILLA 11
LEY Nº 154/69
CAPÍTULO XIII
EFECTOS SOBRE LAS RELACIONES JURÍDICAS PREEXISTENTES
ACREEDORES MOROSOS
Artículo 102º.
Los acreedores que no hubiesen hecho valer oportunamente sus derechos no podrán reclamar a otros acreedores los dividendos ya percibidos sin perjuiciode que si hubiere alguna distribución posterior se contemple preferentemente en ella el pago de los dividendos que hubieren debido corresponder a aquellos, en proporción a sus créditos.
Lo acreedores llamados morosos, son aquellos que se presentan, con atraso, a pretender cobrar sus créditos. En el procedimiento de la quiebra, la distribución de se hace a través de pagos parciales, mientrasavanza la liquidación, paralelamente a ella. Estos han llegado tardíamente al reparto proporcional, pero como siguen manteniendo los mismos derechos que los otros acreedores, la Ley les arbitra una preferencia en el pago, en el sentido de percibir los dividendos atrasados con anticipación sobre la liquidación que reste, si se tuviere una distribución posterior. Si se presentan después de la últimadistribución, nada pueden reclamar a los acreedores que recibieron los dividendos.
CONCORDATO ANTERIOR NO CUMPLIDO
Artículo 103º
. En el caso de quiebra de un deudor que no haya cumplido el concordato celebrado, sus acreedores figurarán en ella por el importe de su crédito primitivo, descontadas las cuotas que hayan percibido
.
En caso de que un deudor concordatario no cumpliese con lasestipulaciones del concordato (Art. 62), y se declarare su quiebra subsiguiente, los acreedores verificaran sus créditos en dicha quiebra por el importe primitivo de los mismos, descontadas las cuotas que hubiesen recibido ya. Ello significa que no se tendrá en cuenta, a los efectos de la verificación en la quiebra, las quitas que se hubiese pactado en el concordato, y que deberían haber quedadoextinguidas.
DERECHO DEL ACREEDOR DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Artículo 104º
. El acreedor de obligaciones suscriptas endosadas o garantidas solidariamente por personas que sean declaradas en quiebra, tendrá derecho a presentarse en todas las quiebras, sean simultáneas o sucesivas por el valor nominal de sus créditos hasta su completo pago y podrá participar de los dividendos que dé cadauna de ellas.
La obligación es solidaria cuando todos los deudores están, en virtud del titulo, obligados a pagar la misma prestación, de modo que cada uno puede ser constreñido al cumplimiento de la totalidad de ella. Se entiende que obtenido el pago total de alguno de ellos, o repartido el crédito entre varios, desaparece la obligación.
En virtud de este principio, cuando un acreedor tieneun crédito con codeudores solidarios, puede presentarse en la quiebra de cada uno de ellos, y podrá participar en los dividendos que pague cada una de ellas hasta el pago completo de su crédito.
ACCION DE LAS MASAS DE CODEUDORES O FIADORES ENTRE SI
Artículo 105º.
Las masas de los codeudores o fiadores fallidos no tendrán acción unas contra otras para demandarse el reembolso de losdividendos que cada una hubiera dado, a no ser que después de satisfecho el acreedor restaren dividendos destinados al pago del mismo, caso en el cual la suma excedente se aplicará, según el orden y la naturaleza de las obligaciones, a las masas de los codeudores y fiadores, que, de conformidad a las normas generales, tuvieren derecho a repetir contra los otros. Igual derecho al reembolso existirárespecto a las cantidades cobradas demás por el acreedor.
SITUACIÓN DE LAS MASAS DE LOS CODEUDORES FALLIDOSENTRE SÍ.
Concuerda con el artículo anterior. No podrá demandarse la restitución o reembolso de los dividendos repartidos, a no ser que exista un excedente retenido a favor de un acreedor de obligación solidaria en una de las masas. En cada juicio se forman dos “masas” (denominación que...
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