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Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en elReglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican enlas siguientes categorías:
1ª categoría:
Armas de fuego cortas, comprende las pistolas y revólveres.
2ª categoría:
Armas de fuego largas para vigilancia y guardería:
Son las armas largas quereglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia yguardería.
Armas de fuego largas rayadas:
Son las armas utilizadas para la caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos,siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.
3ª categoría:
Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americanos), de percusiónanular, de un disparo, de repetición o semiautomáticas.
Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebasreconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética delproyectil en boca exceda de 24,2 julios.
4ª categoría:
Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido noasimiladas a escopetas.
Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
5ª categoría:...
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