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AÑO CXXV1 – MES VII
Caracas, miércoles 5 de mayo de 1999 N° 5.341 Extraordinario
SUMARIO
Presidencia de la República
Decreto con Fuerza y Rango de Ley N° 126 que establece el Impuesto al Valor Agregado
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 126 05 de mayo de 1999
HUGO CHAVEZ FRIAS
Presidente de la República
En ejercicio de la atribución quele confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 1, de la Ley Orgánica que autoriza al Presidente de la República para dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, en Consejo de Ministros,
DICTA
el siguiente
DECRETO CON FUERZA Y RANGO DE LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALORAGREGADO
TITULO I
CREACION DEL IMPUESTO
Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se específica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagas las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entesjurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Artículo 2°: La creación, organización, recaudación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley quedareservada al Poder Nacional.
TITULO II
LOS HECHOS IMPONIBLES
Capítulo I
Aspecto Material de los Hechos Imponibles
Artículo 3°: Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; asó como el retiro dodesincorporación de bienes muebles propios de su objeto, giro o actividad, realizado por los contribuyentes de este impuesto;
2. La importación definitiva de bienes muebles;
3. La prestación de servicios independientes ejecutados o aprovechado en el país, a título oneroso, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad delnegocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley;
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales;
5. La exportación de servicios.
Artículo 4°: A los efectos de esta Ley, se entenderá por:
1. Venta: la transmisión de propiedad de bienes muebles realizadas a título oneroso, cualquiera sea la calificación que le otorguen los interesados, así como las ventascon reserva de dominio; las entregas de bienes muebles que conceden derechos análogos a los de un propietario y cualesquiera otras prestaciones a título oneroso en las cuales el mayor valor de la operación consista en la obligación de dar bienes muebles;
2. Bienes muebles: los que pueden cambiar de lugar, bien por si mismos o movidos por una fuerza exterior, siempre que fuesen corporales otangibles, con exclusión de los títulos valores;
3. Retiro o desincorporación de bienes muebles: la salida de bienes muebles del inventario de productos destinados a la venta, efectuada por los contribuyentes ordinarios con destino al uso o consumo propio, de los socios, de los directores o del personal de la empresa o a cualquier otra finalidad distinta, tales como rifas, sorteos o distribución gratuitacon fines promocionales y, en general, por cualquier causa distinta de su disposición normal por medio de la venta o entrega a terceros a título oneroso. Se consideran retirados o desincorporados y, por lo tanto, gravables, los bienes que falten en los inventarios y cuya salida no pueda ser justificada por el contribuyente, a juicio de la Administración Tributaria.
No constituirá hecho...
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