NOTICIA TERCER SEMANA- LEGISLACION COMERCIAL
NOTICIAS
PRESENTA
DIANA LEMUS
DOCENTE
OCTAVIO AREVALO TRIGOS
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ADMINISTRACION FINANCIERA
LEGISLACION COMERCIAL
VILLAVICENCIO
2015
Art. 102 Sociedad entre padres e hijos y conyugues
Será válida la sociedad entre padres e hijos o entre cónyuges, aunque unos y otros sean los únicos asociados. Los cónyuges, conjunta o separadamente, podrán aportartoda clase de bienes a la sociedad que formen entre sí o con otras personas.
NOTICIA
Conozca cuándo una sociedad se clasifica como familiar
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) advirtió que en Colombia no existe un tipo de sociedad que la ley catalogue como de familia.
En este sentido, aclaró que aunque la Ley 58 de 1931 y el Decreto reglamentario 2521 de 1950 contemplaron este tipo desociedades como aquellas conformadas con mayoría de miembros de una misma familia, estas normas fueron derogadas por el Decreto 410 de 1971, que reguló íntegramente la materia de sociedades anónimas, sin incluir reglamentación al respecto que permita concluir sobre la existencia autónoma e independiente de este tipo de compañías.
Ante la inexistencia de una consagración legal dentro de la actuallegislación mercantil, indicó, debe aplicarse la analogía frente a lo consagrado en la legislación tributaria, específicamente al Decreto 187 de 1975, que en su artículo 6° determina el carácter familiar de una sociedad con base en los siguientes requisitos:
1. La existencia de un control económico, financiero o administrativo.
2. Que dicho control sea ejercido por personas ligadas entre sí pormatrimonio o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o único civil.
Para la Supersociedades, ello implica que para que una sociedad tenga el carácter de familia debe existir entre dos o más socios un parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado (padre, madre o hijos y hermanos) o único civil (padre o madre adoptante o hijo adoptivo), o estar unidos entre sí matrimonialmente,siempre y cuando los otros socios así relacionados ejerzan sobre la sociedad un control económico, financiero o administrativo.
(Supersociedades, Concepto 220-132136, oct. 6/2015)
2).ART 122 El capital social será fijado de manera precisa, pero podrá aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, aprobada y formalizada conforme a la ley.
Será ineficaz todo aumentode capital que se haga con reavalúo de activos.
NOTICIA.
Explican mayoría requerida para reducir capital de sociedad.
La disminución o reducción del capital de una sociedad, independientemente del tipo societario, es una reforma estatutaria sujeta a las reglas previstas en el artículo 145 del Código de Comercio y el artículo 29 de la Ley 1258 del 2008.
Al tratarse de una reforma, dicha disminucióndebe ser aprobada por el máximo órgano social, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias pertinentes sobre quórum y mayorías, teniendo en cuenta sobre estas últimas lo que establezca la ley, salvo que en los estatutos se pacte una mayoría superior, que puede ser la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés que conformen el capital social, indicó la Superintendencia deSociedades.
En principio, esa reducción afecta por igual a todos los socios y debe ser adoptada por la mayoría pactada en el contrato. No obstante, si solo cobija a uno o alguno de los asociados y no a la totalidad, la decisión deberá contar con el voto afirmativo de todos los que conforman el capital social (unanimidad), incluyendo los de aquellos a quien o quienes se les reducirá su aporte,señaló la entidad.
(Supersociedades, Concepto 220-104647, ago. 5/15)
3).ART 126 APORTE EN ESPECIE
Los aportes en especie podrán hacerse por el género y cantidad de las cosas que hayan de llevarse al fondo social, pero estimadas en un valor comercial determinado.
NOTICIA
Sucursal de sociedad extranjera puede aportarse en especie a una colombiana.
La sucursal de una sociedad extranjera puede ser...
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