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Artículo 1. OBJETO DE LA LEY
La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener unhijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.Artículo 2. LICENCIA POR ENFERMEDAD GRAVE O TERMINAL O POR ACCIDENTE GRAVE
La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario,con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.
De existir unasituación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fincon horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.
Artículo 3. COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR
El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio deeste derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el quese acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.
Artículo 4. BENEFICIOS PREEXISTENTES
Losbeneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.
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