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Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen
jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
Ficha:
Órgano JEFATURA DEL ESTADOPublicado en BOE núm. 314 de 29 de Diciembre de 2014
Vigencia desde 01 de Enero de 2015
Notas
Versiones/revisiones:
Normas Vigentes
Vigente desde 1/Ene/2015
Sumario
PREÁMBULO
Artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Denominación de las Mutuas Colaboradoras con laSeguridad Social
Disposición adicional segunda Revisión del sistema de protección por cese de
actividad
Disposición adicional tercera
Disposición adicional cuarta Actualización de la cotización por contingencias
profesionales
Disposición adicional quinta
Disposición adicional sexta Retribuciones del personal facultativo de las Mutuas
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Aplicación de los plazos de vigencia de los
convenios de asociación y de los documentos de adhesión
Disposición transitoria segunda Regularización de las Reservas de Estabilización
Disposición transitoria tercera Régimen de desinversión de las Mutuas
Colaboradoras con la Seguridad Social en las sociedades mercantiles de prevención
Disposición transitoria cuarta Integración del Fondo de Contingencias
Profesionales de la Seguridad Social
Disposición transitoria quinta Adaptación de Estatutos
Disposición transitoria sexta Aplicación de las normas en materia de retribuciones
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria única Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales
Disposición final segunda Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la
que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los
trabajadores autónomos
Disposición final tercera Modificación del texto refundido de la Ley del Impuestosobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo
Disposición final cuarta Modificación del apartado 1 del artículo 35 de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible
Disposición final quinta Habilitación al Gobierno
Disposición final sexta Entrada en vigor
Ley 35/2014, 26 diciembre rectificada por Corrección de erratas («B.O.E.» 14 marzo 2015).FELIPE VI REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La presente ley da cumplimiento al Programa Nacional de Reformas del Reino de España de 2013,
que prevé una nueva regulación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales con el objetivo de modernizar el funcionamiento y gestión de estas entidades
privadas, reforzando los niveles de transparencia y eficiencia, y contribuyendo en mayor medida a
la lucha contra el absentismo laboral injustificado y a la sostenibilidad del sistema de la Seguridad
Social.
El sistema de la Seguridad Social dispensa la protección pública contemplada en el artículo 41 de
la Constitución Española a través de entidades con naturaleza de Entidades de Derecho Público
dotadas de capacidad jurídica, pero también a través de entidades privadas a las que el Estado
autoriza para colaborar en el ejercicio de determinadas funciones del sector administrativo.
El ejercicio de estas funciones de naturaleza administrativa se realiza por determinadas entidades...
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