Notificacion aviso rescisión empleados confianza
del aviso de rescisión de contrato a los
trabajadores de confianza
De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), la categoría de trabajador de confianza se otorga a
quienes realizan las funciones siguientes:
1. De dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan carácter general; y
2. Las relacionadascon trabajos personales del patrón
dentro de la empresa o establecimiento.
Así, se dice que los trabajadores de confianza son aquellos
a los que se les atribuye el desempeño de tareas que atañen
la seguridad, eficacia y desarrollo económico y social
de una empresa o establecimiento, y que de acuerdo con
las atribuciones otorgadas, pueden actuar como representantes
patronales. De esta manerason considerados
trabajadores de confianza quienes realicen actividades de
dirección o administración como gerentes, administradores,
directores y demás personal que ejerza tales funciones,
aun cuando carezcan de dicha categoría, ya que ésta
depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación
que recibe el puesto.
Las condiciones laborales bajo las cuales estos empleadosrealizarán sus funciones, según el artículo 182 de la
LFT, serán acordes a la naturaleza e importancia de los
servicios que presten, y no podrán ser inferiores a las que
rijan para trabajos semejantes dentro de la empresa o establecimiento.
De ahí que también puedan disfrutar de los
beneficios o prestaciones contenidas en el contrato colectivo
que rija en la empresa, a menos que en el propiocontrato
se estipule lo contrario (artículo 184 de la LFT).
Sin embargo, por la naturaleza de las actividades que se
confieren a los trabajadores de confianza, la legislación laboral
determina algunas restricciones y prohibiciones, al
señalar –en sus artículos 127, fracción I y 183– que no podrán
ingresar a los sindicatos de los demás trabajadores,
no serán considerados en los recuentos que seefectúen
para determinar la mayoría en los casos de huelga, tampoco
podrán ser representantes de los trabajadores en
los organismos que se integren de acuerdo con la ley
laboral y, en caso de que funjan como directores, administradores
y gerentes generales de la negociación no
tendrán derecho a participar en el reparto de utilidades.
Como en cualquier relación laboral, cuando alguna delas partes, ya sea el patrón o el trabajador de confianza,
no estén conformes con las condiciones en que se desarrolla
la misma, al presentarse alguno de los actos
previstos en los artículos 47 y 51 de la LFT, respectivamente,
éstos podrán rescindir el vínculo laboral (deshacerlo)
de manera justificada, sin incurrir en responsabilidad.
De tal manera que si el patrón rescinde la relación detrabajo en los términos previstos en el artículo 47 de la
LFT, tendrá que notificar al trabajador por escrito la fecha
y causa o causas de la rescisión, y en caso de que
éste se negare a recibir el aviso, deberá hacerlo del conocimiento
de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
respectiva, dentro de los cinco días siguientes a la
rescisión, a fin de que ésta a su vez realice ladiligencia.
La falta del aviso rescisorio al trabajador o a la junta
producirá que la acción del patrón sea calificada como
un despido injustificado.
Empero, según el artículo 185 de la LFT, el patrón también
puede rescindir al trabajador de confianza si existe
un motivo razonable de pérdida de la confianza; es
decir, cuando ocurran hechos por los cuales el patrón
estime que la conducta deltrabajador no le garantiza
la plena eficiencia en su función y le produce una incertidumbre
sobre los servicios que le presta. En este
caso, el empleador podrá rescindir el vínculo sin necesidad
de satisfacer el requisito del aviso rescisorio,
pues se trata de una causal distinta a las que refiere el
artículo 47 de la ley laboral, donde sí es imprescindible
el aviso, al señalarlo así el citado...
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